Medidas de protección a los mayores de edad discapacitados, en un entorno internacional.

Autor: M.ª Carmen Chéliz Inglés
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 20/12/2019
Comentario

M.ª Carmen Chéliz Inglés.: “Medidas de protección a los mayores de edad discapacitados, en un entorno internacional”, Diario La Ley, núm. 9541, Sección Doctrina, 20 de diciembre de 2019.

  • Resumen: La creación de un sistema internacional de protección de los mayores se ha convertido en una necesidad, ante la realidad actual caracterizada por el envejecimiento de la población y el aumento de los desplazamientos transfronterizos. En este contexto, en el presente estudio se trata de analizar el sistema español de Derecho Internacional Privado relacionado con las medidas de protección a los mayores de edad discapacitados.
  • La realidad social en la que nos encontramos, caracterizada por el incremento de la esperanza de vida, el envejecimiento de la población y el aumento de los desplazamientos transfronterizos, viene demandado la creación de un sistema internacional de protección de los mayores. En este contexto, la preocupación por garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de estas personas, y promover el respeto de su dignidad inherente, ha desembocado en la elaboración de diversas normas convencionales, que persiguen dichos objetivos. De todas ellas, únicamente el Convenio de La Haya del 2000 recoge normas de Derecho Internacional Privado, pero España no es un Estado contratante del mismo, por lo que para resolver las cuestiones de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en esta materia, va a ser necesario acudir a la normativa interna española.
  • Dentro de nuestro sistema de Derecho Internacional Privado, destaca el art. 9.6. CC, en el que se contiene la norma de conflicto aplicable a esos supuestos. Dicho precepto, fue reformado en el año 2015, de tal manera que se ha ampliado el supuesto de hecho de la misma, y se ha modificado el punto de conexión empleado, que ha pasado de ser la nacionalidad, a ser la residencia habitual. Esta modificación merece, en principio, una valoración positiva, en tanto que se logra una armonización entre competencia judicial internacional y ley aplicable.
  • No obstante, todavía existen diversas deficiencias, tanto en nuestra normativa como en el texto convencional, que apuntan un marco de mejora en el que se debe profundizar.

Normativa mencionada:

 

  • CJI: arts. 22 quarter LOPJ, modificados por la LO 07/2015.  
  • Ley aplicable: arts. 9.6 Cc, redacción dada por la Ley 26/2015
  • RyE documentos extranjeros: arts. 11 y 12 Ley 15/2015; R y E decisiones judiciales: arts. 41 a 61 Ley 29/2015

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Bibliografia:

Normativa analizada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León