La resolución de inadmisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas en el caso Puigdemont.

Autor: Enrique Arnaldo Alcubilla
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 20/07/2020
Comentario

Enrique Arnaldo Alcubilla.: "La resolución de inadmisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas en el caso Puigdemont y otros contra Llarena: la inmunidad de jurisdicción", © Diario La Ley, núm. 9677, Sección Tribuna, 20 de julio de 2020 

  • Resumen: Dos años después de que Puigdemont y otros dirigentes políticos catalanes, huidos de España, interpusieran una demanda de responsabilidad civil contra el Reino de España y contra el Magistrado Llarena, el Tribunal belga la ha inadmitido aplicando el principio, que fue inicialmente consuetudinario y luego convencional, de la inmunidad de jurisdicción que beneficia tanto a los estados como a sus órganos, por lo que alcanza también a los magistrados que integran sus Tribunales. Dado que el Magistrado Llarena actuaba en todo momento en el ejercicio de su función jurisdiccional, es decir en el ejercicio de un poder público, por lo que sus actos de iure imperii pertenecen al ámbito protegido por la inmunidad de jurisdicción (Texto completo).

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