Los litigios en materia de seguros en la Unión europea.

Autor: Celia M. Caamiña Domínguez
Ciudad: Granada
Editorial: Comares
Fecha: 31/07/2014
Comentario

Celia M. Caamiña Domínguez, Los litigios en materia de seguros en la Unión europea. Cuestiones de Derecho Internacional Privado, Editorial Comares, 2014, pp. 248, ISBN 9788490451700.  

Celia

Sumario:

  • ABREVIATURAS .
  • PRÓLOGO.  1. En la obra que aquí se presenta, la autora aborda el estudio de los contratos internacionales de seguro desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Como hilo conductor de la obra, se observan dos elementos principales: el concepto de materia de seguros, que hace que la autora centre su examen en los contratos en los que una de las partes es considerada débil y, por lo tanto, necesitada de protección, y los litigios en la Unión Europea; de tal forma que expone las normas de competencia judicial internacional y de Ley aplicable contempladas para los Estados miembros en los Reglamentos comunitarios.  2. Para determinar la competencia judicial internacional, la autora estudia el Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien expone también los matices que introducirá el Reglamento (CE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La complejidad de los foros de competencia judicial internacional en esta materia ha hecho preciso referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo relativo, por ejemplo, a la sumisión tácita en materia de seguros o a los foros que la persona perjudicada puede emplear en la acción directa contra el asegurador del responsable.  3. Con respecto a la Ley aplicable, la autora analiza las normas del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que contempla un complejo régimen, que hace preciso distinguir entre los contratos que cubren grandes riesgos y el resto de contratos, para los que resulta de extrema relevancia cuál es país de localización del riesgo. Ello será complementado con el análisis de las reglas aplicables a los seguros obligatorios que, como se verá, prevalecen sobre las que el Reglamento Roma I dispone, con carácter general, para los seguros que cubren grandes riesgos y para aquéllos que cubren otro tipo de riesgos localizados en los Estados miembros (Fdo, ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid).
  • INTRODUCCIÓN
  • CAPÍTULO I LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGUROS
    I. CONCEPTOS PREVIOS .
    1. Los litigios en materia de seguros .
    2. Los litigios entre aseguradores .
    3. Los litigios relativos a reaseguros .
    4. Los litigios en materia de seguros por grandes riesgos .
    5. La parte débil .
    II. LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGUROS .
    1. El foro de la sumisión tácita .
    2. El foro de la sumisión expresa .
    A. Los requisitos de forma .
    B. La validez de la sumisión expresa .
    a) La sumisión expresa posterior al nacimiento del litigio .
    b) Los supuestos admitidos de sumisión expresa anterior al nacimiento del litigio .
    3. Los foros aplicables en defecto de sumisión .
    A. Las demandas del tomador, asegurado o beneficiario contra el asegurador .
    a) Los foros que resultan de aplicación a cualquier tipo de contrato de seguro .
    b) Los foros que resultan de aplicación a ciertos tipos de contrato de seguro .
    B. Las demandas de la persona perjudicada contra el asegurador .
    a) Los foros en caso de acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador .
    b) La posibilidad de la persona perjudicada de actuar directamente contra el asegurador .
    C. Las demandas del asegurador contra el tomador, asegurado o beneficiario .
    a) Los foros que resultan de aplicación a cualquier tipo de contrato de seguro .
    b) Los foros que resultan de aplicación a cierto tipo de contrato de seguro: el seguro de responsabilidad civil .
    4. Otras disposiciones . 
  • CAPÍTULO II. LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE SEGURO
    I. ANTECEDENTES .
    II. CONCEPTOS PREVIOS .
    III. LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE SEGURO .
    1. Las Leyes de policía y los contratos de seguro .
    A. Conceptos previos .
    B. Las leyes de policía del foro .
    C. Las leyes de policía del país de ejecución de las obligaciones derivadas del contrato de seguro .
    2. Los contratos de seguro regulados por el art. 7 del Reglamento Roma I .
    A. Los seguros que cubren grandes riesgos .
    a) El concepto de grandes riesgos .
    b) La Ley que rige los contratos de seguro que cubren grandes riesgos .
    B. Los seguros que cubren riesgos —distintos de los grandes riesgos— localizados en Estados miembros .
    a) Los riesgos localizados en los Estados miembros .
    b) La Ley aplicable a los contratos de seguro que cubren riesgos —distintos de los grandes riesgos— localizados en los Estados miembros .
    C. Los seguros obligatorios .
    a) Concepto de seguros obligatorios .
    b) Los seguros obligatorios que se rigen por la Ley del Estado miembro que impone la obligación de suscribir el seguro .
    c) Los seguros obligatorios que se rigen por la Ley de un Estado miembro distinto del que impone la obligación de suscribir el seguro .
    3. Los contratos de seguro no regulados por el art. 7 del Reglamento Roma I .
    A. Aspectos generales .
    B. El régimen especial de los seguros suscritos por consumidores .
    C. El régimen general de los seguros que cubren riesgos —distintos de los grandes riesgos— localizados fuera del territorio de los Estados miembros .
    a) La Ley elegida por las partes .
    b) La Ley del país de residencia habitual del asegurador
    c) La Ley del país con el que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos .
    d) La Ley del país con el que el contrato presenta vínculos más estrechos .
  • CONCLUSIONES.
  • BIBLIOGRAFÍA.

Otras obras CELIA M. CAAMIÑA:

Artículos en Revistas especializadas:

  • "La garantía del Estado". Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 4, Nº. 1, 2012. 
  • "Los beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor (STJUE de 15 abril 2010, Caso Fundación Gala-Salvador Dalí)", Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 4, Nº. 1, 2012. 
  • "El secuestro internacional de menores: soluciones entre España y Marruecos", Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 3, Nº. 1, 2011. 
  • La «supresión» del exequátur en el R 2201/2003, Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 3, Nº. 1, 2011.
  • "La mediación ante el secuestro internacional de menores", Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, ISSN-e 1989-3892, Nº. 1, 2011, 35 págs.
  • "Las resoluciones de restitución de menores en la Unión Europea: el caso Rinau", Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 2, Nº. 2, 2010. 
  • "Los contratos de seguro del art. 7 del Reglamento Roma I",Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 1, Nº. 2, 2009.  
  • "La protección internacional de los bienes culturales en tiempo de guerra", International Law: Revista Colombiana de derecho Internacional, Nº. 3, 2004.

Más datos sobre bibliografia (monografias y artículos):

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León