Posibilidad o no de grabar las clases de los profesores en las aulas de los colegios públicos con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento

Autor: M.ª. Isabel Cadenas García
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 31/05/2019
Comentario

M.ª. Isabel Cadenas García.: “Posibilidad o no de grabar las clases de los profesores en las aulas de los colegios públicos con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento”, Diario La Leynúm. 9426, Sección Doctrina, 30 de mayo de 2019.

  • Resumen: Se analiza si la posibilidad de grabar las clases de los profesores sin su consentimiento en las aulas de los colegios públicos con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento podría atentar contra el derecho fundamental a la intimidad personal, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, y contra la libertad de cátedra recogida en el artículo 20.1.c) de la Constitución, como expresión de la libertad ideológica y religiosa de los individuos, y también si existen otras medidas o actuaciones que puedan ser adoptadas a fin de evitar el adoctrinamiento.
  • La posibilidad de grabar las clases de los profesores sin su consentimiento con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento está condicionada, en lo que se refiere al derecho a la intimidad, a que supere el juicio de idoneidad (si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto), el juicio de necesidad (si tal medida es, además, necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con la misma eficacia), y finalmente el juicio de proporcionalidad (si tal medida es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto). Se entiende que tal posibilidad no produce más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, como puede ser la libertad de cátedra, y que existen otras medidas más moderadas para la consecución de tal propósito con la misma eficacia. En efecto, se entiende que se podría vulnerar dicho derecho fundamental (libertad de cátedra), pues resulta cuestionable que se someta a examen todo el contenido de lo que supone expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de cada profesor en relación con la materia objeto de su enseñanza en que consiste la libertad de cátedra, que podría llevar a censurar aquello que no se comparte por el centro público correspondiente por entenderse que supone una expresión de adoctrinamiento atentatorio del derecho a la educación de los alumnos de acuerdo con una interpretación excesivamente amplia de este concepto. Se podrían determinar medidas o actuaciones a adoptar no a la vista de las grabaciones de las clases de los profesores, puesto que se considera que esta posibilidad atenta contra el derecho a la intimidad personal y la libertad de cátedra, sino a raíz de las denuncias que, a la vista de una concreta expresión de adoctrinamiento en clase, puedan presentar los alumnos, los padres, según lo que les transmitan sus hijos, o los restantes miembros de la comunidad educativa, según el conocimiento que tengan de los hechos que pretendan denunciar, siempre que tales hechos queden debidamente acreditados a través de los medios de prueba admisibles en derecho (documental, testifical, pericial, indiciaria, confesión, etc.) (Texto completo).

 

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