La cautelar ante la urgencia electoral: integridad del censo, derecho de sufragio y límites de la proporcionalidad.

Autor: Carolina del Carmen Castillo Martínez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 22/10/2026
Comentario

Carolina del Carmen Castillo Martínez.: “La tutela cautelar ante la urgencia electoral: integridad del censo, derecho de sufragio y límites de la proporcionalidad. Algunas reflexiones sobre el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026 y su voto particular”, Diario LA LEY, núm. 11031, Sección Doctrina, 22 de octubre de 2026.

  • Resumen: El Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, de 12 de octubre de 2026, resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución cautelar de 10 de septiembre de 2026, dictada en relación con determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la adquisición de la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La resolución adquiere particular relevancia tras la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, circunstancia que obliga a reconsiderar la incidencia temporal y material de las medidas adoptadas. El presente trabajo examina la fundamentación jurídica del criterio mayoritario, prestando especial atención a la instrumentalidad de las medidas cautelares, la apariencia de buen derecho, el peligro derivado de la demora procesal, la ponderación de los intereses en conflicto y la modificación sobrevenida de las circunstancias. Asimismo, analiza los argumentos del voto particular discrepante, centrado en la protección del derecho de sufragio de los ciudadanos afectados y en los límites que derivan del objeto del proceso contencioso-administrativo. Se sostiene que la posición mayoritaria presenta una fundamentación jurídicamente defendible, especialmente por su delimitación entre el juicio cautelar y el pronunciamiento de fondo, así como por su concepción de la tutela cautelar como instrumento de preservación de la efectividad de la sentencia. Pero lo cierto es que las posiciones difundidas desde el dictado de la resolución han polarizado la atención en la alternativa adhesión o rechazo al mismo, politizando el alcance de sus consecuencias y descuidando la esencial circunstancia procesal de su naturaleza cautelar (Texto completo).

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