La kafala, ciudadanía de la unión y los derechos fundamentales del menor: de Estrasburgo a Luxemburgo.

Autor: Nuria Marchal Escalona
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 28/06/2019
Comentario

Nuria Marchal Escalona, “La kafala, ciudadanía de la unión y los derechos fundamentales del menor: de Estrasburgo a Luxemburgo”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 71, de día 28 de junio de 2019.

  • Resumen: El presente estudio analiza cómo el interés superior del menor y el derecho fundamental a la vida familiar obligan, según la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26 de marzo de 2019 (As. C–129/18, SM y Entry Clearance Officer, UK Visa Section), a las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea a facilitar la entrada y residencia de un menor sobre el que unos ciudadanos europeos han constituido una kafala. En este comentario se pone de relieve asimismo el diálogo mantenido entre la jurisprudencia de Luxemburgo y de Estrasburgo, para terminar examinando la influencia que la doctrina formulada en dicha decisión presentará para el Derecho de extranjería español, así como si la consideración del menor como miembro de la familia extensa, a efectos de entrar y residir en un determinado Estado miembro de la UE, debe estar condicionada o no al previo reconocimiento de la resolución judicial del E stado do nde se ha constituido la kafala. 

Otros trabajos publicados el mismo día y en la misma revista:

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  • Luis d’Avout.: “La sorprendente iniciativa en favor de un Código Europeo de los Negocios”. Resumen: Desde 2016, la asociación Henri Capitant ha llamado la atención reiteradamente acerca de la conveniencia de una codificación general del Derecho mercantil europeo. Esta iniciativa ha recibido varios impulsos políticos: en la programación de la propia Unión y, más recientemente, en las relaciones bilaterales franco–alemanas (Tratado de Aix la Chapelle de 22 de enero de 2019). El proyecto de estos juristas, de contenido aún vago, oscila entre la mejora formal de la normativa existente y un extenso proceso de unificación de Derecho aplicable a las empresas. Lo que es factible en el primer caso ya está a cargo de las instituciones de la Unión, mientras que lo que queda por hacer aparece como inviable a corto plazo. La iniciativa de la asociación Capitant conduce a una reflexión general de política legislativa europea, pero debe tenerse en cuenta que también incluye otras cuestiones más urgentes que deberían ser objeto de atención.
  • Pedro Alberto De Miguel Asensio.: “Mercado único digital y propiedad intelectual: las Directivas 2019/789 y 2019/790”. Resumen: Primer análisis de las Directivas 2019/789 y 2019/790, destinadas a aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de derechos de autor y derechos afines en el contexto del mercado único digital. Se aborda, por una parte, el régimen de las plataformas de contenidos generados por los usuarios, que ha sido el aspecto más conflictivo de la reforma. En especial se lleva a cabo un análisis crítico de su interacción con las reglas sobre exención de responsabilidad de la Directiva sobre el comercio electrónico. Asimismo, se aborda el resto de los principales aspectos objeto de estas dos Directivas desde la perspectiva de su repercusión en la explotación transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado único digital.
  • Nuria Marchal Escalona.: “Lugar y plazos de presentación de un escrito procesal: ¿cuestión sometida a la lex fori regit procesum?”. Resumen: El presente estudio analiza la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) dictada el 27 de marzo de 2019 en el asunto C-545/17: Mariusz Pawlak/Prezes Kasy Rolniczego en la que se evidencia cómo el Derecho de la Unión puede llegar a afectar a los derechos procesales de los Estados miembros en una cuestión tan íntimamente ligada a la regla lex fori regit processum, como lo es el lugar y los plazos de presentación de los escritos procesales. Con arreglo a la misma, el Tribunal impone acertadamente la regla de «equivalencia de efectos» a aquellos escritos procesales dirigidos a un órgano judicial que sean presentados ante un operador postal, sea o no el designado para prestar el servicio postal universal, salvo que exista una justificación objetiva basada en «razones de orden público o de seguridad pública» que impida su aplicación. Se trata de una decisión que merece una atención especial por las implicaciones que puede proyectar en los derechos procesales de los Estados miembros y, entre ellos, el español.
  • Ricardo Pazos Castro.: “Las nociones de consumidor y de profesional en un contrato (no laboral) celebrado con un trabajador fuera del ámbito propio del empresario”. Resumen: El asunto versa sobre un contrato de préstamo hipotecario concedido por una empresa a un empleado y a su cónyuge, quienes contrataron con fines privados. La cuestión es si deben ser considerados, respectivamente, profesional y consumidores en el sentido de la Directiva sobre cláusulas abusivas; teniendo en cuenta que tales contratos estaban reservados a los miembros del personal de la empresa, y que la actividad principal de ésta no es la concesión de créditos. El TJUE responde afirmativamente. Aun cuando la decisión parece correcta, hay cierto margen para el debate, y el razonamiento jurídico es mejorable.

 

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Bibliografia:

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