El vínculo afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es, por sí mismo, título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación.

Autor: José Ramón de Verda y Beamonte
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 06/06/2023
Comentario

José Ramón de Verda y Beamonte.: “El vínculo afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es, por sí mismo, título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación. Comentario a la STS (Sala 1ª) 16 mayo 2023, rec. n.o 6189/2022”, Diario LA LEY, núm. 10301, Sección Comentarios de jurisprudencia, 6 de junio de 2023, LA LEY.

  • Resumen: En el trabajo se pretende analizar una reciente sentencia respecto de un caso muy mediático, en la que se realizan interesantes consideraciones sobre el alcance de la posesión de estado y del interés superior del menor en la determinación egal de la filiación derivada del uso de las técnicas de reproducción asistida.

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