Concurrencia de circunstancias excepcionales para justificar el cambio de apellidos.

Autor: María Teresa Manga Alonso
Ciudad: Madrid
Editorial: Diario La Ley
Fecha: 09/01/2023
Comentario

María Teresa Manga Alonso.: “Concurrencia de circunstancias excepcionales para justificar el cambio de apellidos. Análisis de la STS 795/2022, de 21 de noviembre”, Diario La Ley, núm. 10203, Sección Comentarios de jurisprudencia, 9 de enero de 2023, LA LEY. 

  • Resumen: El Tribunal Supremo consideró la concurrencia de circunstancias excepcionales que encontraron acogida en las previsiones del art. 58 de la Ley del Registro Civil, por haber sido solicitada una autorización de cambio de apellido paterno por los dos maternos fundamentado en el abandono del padre cuando tenía 5 años, con cesión del ejercicio de la patria potestad a la madre y la repercusión negativa que el apellido supone en su promoción personal, social y profesional.
  • El TS en la reciente sentencia 795/2022 (LA LEY 276379/2022), de la que fue ponente el Excmo. Sr. Don José Luis Seoane Spiegelberg, resolvió el recurso de casación interpuesto contra sentencia 35/2020 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, la cual había confirmado lo fallado en instancia. Como antecedente a la vía judicial señalar la existencia de expediente instruido en el Registro Civil a instancia de la solicitante y para su propia persona, mayor de edad y con domicilio en Murcia, solicitando autorización para cambiar sus apellidos, dejando sin constancia el del padre en favor de los apellidos de su madre. 

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