Justicia digital y nulidad de actuaciones judiciales.

Autor: Jaime DE LAMO RUBIO
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 11/01/2021
Comentario

DE LAMO RUBIO, Jaime.: "Justicia digital y nulidad de actuaciones judiciales. [A propósito de la STS (Sala 2.ª) de 11 de julio de 2017]". Diario La Ley, núm. 9042, Sección Tribuna, 15 de septiembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: En la Sentencia de 11 de julio de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio en el que se condenaba al acusado por la respectiva Audiencia Provincial a nueve años de prisión, como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación, ordenando que la Audiencia Provincial celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado. El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que no fue grabado correctamente; en concreto, alegaba que la declaración de la víctima y la ratificación de los peritos eran inaudibles. Esta sentencia es la primera en que la Sala Segunda del Supremo, tras abordar de forma sistemática las consecuencias del defectuoso funcionamiento de la Justicia Digital, así como del reparto de funciones efectuado por la denominada nueva oficina judicial (NOJ), termina por declarar la nulidad de actuaciones en un asunto de gran transcendencia, dados los hechos objeto de enjuiciamiento y la existencia de una víctima menor de edad; solución que, con bastante probabilidad, ocasionará una mayor victimización al entonces menor, derivada de las consecuencias de la nulidad de actuaciones y nueva celebración del juicio oral que ha tenido que acordar el Tribunal Supremo, como garante de los derechos fundamentales, ante la evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión, del recurrente.

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  • LAMO RUBIO, Jaime de.: "La «sede judicial electrónica» y los derechos del trabajador en caso de empresas desaparecidas". Diario La Ley, núm. 9037, Sección Tribuna, 8 de septiembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer. Resumen. Según el autor, la implantación del expediente judicial electrónico y de la Justicia Digital, está generando en la jurisdicción social algún posible desajuste que puede generar nulidades de actuaciones con perjuicio, sobre todo, para el trabajador. Así, analiza la problemática de las notificaciones a través de la sede judicial electrónica y los derechos de los trabajadores en el caso de desaparición de empresas.
  • LAMO RUBIO, Jaime de.: “El proceso social digital y el principio de subsanación”, Diario La Ley, núm. 9112, de 5 de enero 2018. Resumen: Tradicionalmente la jurisdicción social ha gozado de «buena salud procesal», si bien, en los últimos tiempos, esa buena marcha de dicha jurisdicción se ha visto afectada, desde el punto de vista negativo, por múltiples factores, como la crisis económica, que ha incrementado enormemente el nivel de asuntos a resolver sin la correlativa creación de órganos judiciales, la atribución de nuevas competencias al orden social como consecuencia de la LRJS, la incidencia de la denominada Nueva Oficina Judicial (NOJ), o del expediente judicial electrónico (Justicia Digital), entre otros. Elementos que consideramos que en ningún caso han de afectar al proceso debido, del cual los máximos garantes han de ser los Jueces y Tribunales, por evidentes exigencias constitucionales.En la implantación de la denominada Justicia Digital en el orden social se aprecian fallos estructurales básicos, pues con carácter general la misma se remite al desarrollo implementado en el orden civil, obviando la normativa específica social, lo cual está generando diversas disfunciones; en este trabajo nos ocupamos de las ocasionadas en materia de la vigencia del principio de subsanación y el funcionamiento cuasi automatizado de Lexnet. Referidas disfunciones, generadoras de posibles nulidades de actuaciones, exigen una urgente reforma normativa, para clarificar la situación y restablecer la vigencia del principio de subsanación, de honda tradición en el orden jurisdiccional social.
  • LAMO RUBIO, Jaime de.: “La prueba documental en el proceso social digital y la necesidad de un nuevo modelo de procedimiento social”, Diario La Ley, núm. 9131, de 2 de febrero 2018. Resumen: En la implantación de la denominada Justicia Digital en el orden social se aprecian fallos estructurales básicos, pues con carácter general la misma se remite al desarrollo implementado en el orden civil, obviando la normativa específica social, lo cual está generando diversas disfunciones; en este trabajo nos ocupamos de las ocasionadas en materia de la prueba documental y su aportación al proceso social digital, sobre todo en el acto del juicio, destacando la problemática que se está generando y ofreciendo alguna solución, tanto de lege data, como de lege ferenda, con planteamiento de una propuesta de reforma del procedimiento social tipo en instancia, que permita una mejor adaptación del mismo a la Justicia Digital, reforzando las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • LAMO RUBIO, Jaime de.: "Citación telemática a juicio y nulidad de actuaciones judiciales en el orden social",  Diario La Ley, núm. 9181, de 19 de abril 2018. Resumen: En una ocasión anterior hemos tratado sobre la problemática de la denominada «sede judicial electrónica» y los derechos de los trabajadores en el caso de empresas desaparecidas. Ahora abordamos el tema de la utilización de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), integrada en la sede judicial electrónica, en relación con las empresas que están en activo y, en especial sobre el tratamiento a dar a la utilización o no de la misma para la citación a juicio de las empresas que tiene forma de persona jurídica y la transcendencia que todo ello puede tener en relación con la nulidad de actuaciones en el orden jurisdiccional social. Estudio que realizamos a propósito de la reciente sentencia de la Sala de lo Social (Secc. 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2018, que aborda el citado tema de forma metódica, aportado interesantes soluciones en torno a esta cuestión, que como todas las relativas a la implantación de la denominada Justicia digital están suscitando mucha polémica doctrinal y de aplicación práctica.
  • LAMO RUBIO, Jaime de.: «La posición del Juez en la Justicia digital y la independencia judicial», Diario La Ley, núm. 9243, de 20 de julio 2018. Resumen:  La implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), unida a la Nueva Oficina Judicial (NOJ), están generando determinadas disfunciones en el modelo de Justicia que un Estado de Derecho moderno reclama; con carácter general, en el momento actual, se objetiva un efecto ralentizador en la actividad propia de los jueces, que resulta insatisfactorio para la ciudadanía y también para los propios jueces; pero, además, se ha evidenciado una cuestión que está generando una gran preocupación tanto doctrinal, como institucional, cual es la relativa a la posición del juez en este nuevo entorno y la posible incidencia sobre la independencia judicial, esencial manifestación del Estado de Derecho; y, relacionada con la misma, la articulación de la dación de cuenta que tradicionalmente ha sido el instrumento o vehículo a través del cual el Juez o Magistrado ha tomado cabal conocimiento del estado procesal de los autos para dictar las resoluciones de su competencia que procedan. Disfunciones, en parte generadas por el reparto competencial en esta materia, pero también, por la forma en que se han implementado las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia. Cuestiones que se analizan, con espíritu crítico y a la vez constructivo, para tratar de conjurar los perjuicios —incluidas posibles nulidades de actuaciones—, que ahora están ocasionándose". 
  • LAMO RUBIO, Jaime de.: “Nulidad de actuaciones judiciales y expediente judicial electrónico: la primera citación de empresas demandadas aún no personadas (Comentario de la STC 47/2019, de 8 de abril)”, Diario La Ley, núm. 9437, Sección Comentarios de jurisprudencia, 17 de junio de 2019, Wolters Kluwer. Resumen: En anteriores ocasiones hemos tenido oportunidad de tratar sobre la problemática de la denominada «sede judicial electrónica» y los derechos de los trabajadores en el caso de empresas desaparecidas, así como sobre la citación telemática a juicio a través de la denominada «Dirección electrónica Habilitada (DEH) y la nulidad de actuaciones en el orden social, en relación con empresas que están en activo. Finalmente, sobre estas cuestiones se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que en la STC 47/2019, de 8 de abril, viene a establecer la siguiente doctrina constitucional «…la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio…» [….] debe «…materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia…». Doctrina que consideramos totalmente ajustada a las exigencias del proceso debido, según los parámetros del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de nuestra propia Constitución, que además contribuye eficazmente a despejar las dudas sobre esta importante cuestión y evitará bastantes nulidades de actuaciones en relación con la primera citación de la parte demandada aún no personada".
  • LAMO RUBIO, Jaime de.: "La conciliación intraprocesal social en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal”, Diario La Ley, núm.  9767, Sección Plan de Choque de la Justicia/Tribuna, 11 de enero de 2021, Wolters Kluwer. Resumen: El Consejo de Ministros del pasado 15 de diciembre de 2020, aprobó el denominado Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que según informa el Ministerio de Justicia —impulsor de dicha medida—, está «…integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19…» El mismo se basa en tres grandes ejes, a saber: primero, lo que denomina como «medios adecuados de solución de controversias» (MASC); segundo, la reforma de las leyes procesales, afectando a todos los órdenes jurisdiccionales, con la que se pretenden garantizar los altos estándares de calidad, optimizar los recursos existentes, agilizar los procesos de forma eficiente y eficaz, y reforzar la seguridad jurídica; y, tercero, las reformas procesales para la transformación digital, para adaptar este importante aspecto a la legislación europea. En esta ocasión abordaremos, desde una perspectiva crítica-constructiva y partiendo de la experiencia diaria en la jurisdicción social, la regulación que se pretende dar a la denominada conciliación intraprocesal, que, si bien ofrece soluciones reclamadas por cierto sector doctrinal desde hace tiempo y que merecen una valoración positiva, en cambio algunos aspectos pueden ser susceptibles de mejora.

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  • ROSELL CORBELLE, Alba.: “El valor de las grabaciones de los delatores ante el derecho de defensa. (Reflexiones sobre el «Caso Guateque»)”, Diario La Ley, núm. 9111, de 4 de enero 2018. Resumen: La validez de la aportación, como pruebas del delito, de grabaciones subrepticias efectuadas por un delator de conversaciones en las que haya participado requiere, como requisitos formales, la entrega del soporte original y la ausencia de manipulación (autenticidad) y, como requisitos materiales, la concurrencia de interés legítimo de la persona que realiza la grabación y la inexistencia de inducción por algún funcionario público. Cuando la grabación subrepticia cuenta con autorización judicial habilitante de la injerencia, además de requerirse que concurran los requisitos propios de la medida tecnológica aplicada, debe exigirse, para la validez de la prueba, no sólo la inexistencia de provocación al delito por parte del delator, sino también que no se haya puesto trampa alguna ante el sospechoso para provocar un reconocimiento del hecho que no tenga su origen en una manifestación espontánea, susceptible de haberse realizado en la misma forma ante su interlocutor en caso de no haber decidido cooperar con las autoridades. En caso contrario la prueba obtenida será de prohibida valoración, por infringir los derechos fundamentales que rigen en relación con el interrogatorio del sospechoso.
  • ZAMBRANO DOMÍNGUEZ, Javier/AZAÚSTRE RUIZ, Pablo.: «Acerca de la nulidad de los actos de comunicación notificados por vía electrónica en la jurisdicción penal durante el mes de agosto», Diario La Ley, núm. 9184, de 24 de abril 2018. Resumen: La innovación tecnológica, aún a duras penas, se va imponiendo como medida necesaria de efectividad y progreso de nuestra Administración de Justicia. Con ese propósito se han articulado diferentes sistemas de comunicación electrónica entre Juzgados y Tribunales y Abogados y Procuradores. Asimismo, tanto el Legislador como el Ejecutivo están siendo conscientes de lo importante de adaptar diferentes cuerpos normativo a la nueva práctica de notificaciones vía electrónica. No obstante lo anterior, parece que la práctica cotidiana aún se resiste a adaptarse por completo a los nuevos paradigmas tecnológicos y, en algunas ocasiones, desatiende o flexibiliza el mecanismo y el momento en el que llevar a cabo dichas notificaciones por vía electrónica pudiéndose afectar, de no respetarse las formas y los tiempos establecidos, diversos derechos y garantías de los justiciables.

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Bibliografia:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León