Requerimiento de pago dirigido a personas físicas con domicilio en otro EM de la UE.

Autor: M.ª Pilar Diago Diago
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 30/11/2021
Comentario

M.ª Pilar Diago Diago.: “Requerimiento de pago dirigido a personas físicas respecto de las cuales existe indicios de que tengan su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 97, de día 30 de noviembre de 2021 

  • Resumen: La movilidad internacional conlleva con frecuencia, el cambio de domicilio de los ciudadanos. En los casos de créditos impagados cuando no consta el nuevo domicilio del deudor, pero existen indicios de que se ha fijado en otro Estado miembro, surgen dificultades. Las cuestiones prejudiciales plantean graves e interesantes problemas de fondo que el Tribunal de Justicia no llega a resolver. 

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  • Josep Gràcia i Casamitjana.: “Competencia judicial internacional y territorial en acciones follow-on derivadas del cártel camiones”. Resumen: A partir del año 2019 y hasta la actualidad, el Tribunal Supremo ha ido resolviendo cuestiones de competencia judicial en relación a acciones follow-on derivadas de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (Cártel Camiones), partiendo de la consideración que el art. 7.2º del Reglamento 1215/12 marcaba sólo la competencia judicial internacional, pero no la territorial. En la STJUE 15 de julio de 2021, no sólo se declara expresamente que el art. 7.2º del Reglamento 1215/12 es también un criterio de competencia judicial territorial, sino que intenta colmar la insatisfacción que provocó la sentencia Tibor-Trans, estableciendo que en las acciones follow-on en las que se reclama por los daños causados por la adquisición de bienes con sobreprecios distorsionados por un cártel, el lugar de materialización del daño, a efectos de determinación de la competencia judicial, es el lugar de adquisición del bien; y en el supuesto que se adquirieran varios bienes en diversos lugares, la competencia de la acción podrá recaer en el domicilio social de la víctima.
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  • Alberto J. Tapia Hermida.: “Digitalización financiera en la unión europea novedades regulatorias sobre ciberresiliencia operativa, inteligencia artificial y criptoactivos”. Resumen: Este estudio analiza tres documentos procedentes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo publicados en los últimos meses de este año 2021 que inciden en tres aspectos centrales de la digitalización financiera en la Unión Europea que son la ciberresiliencia operativa digital, la inteligencia artificial y los criptoactivos. Son los documentos siguientes: la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre las «Finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros»; la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre el «Régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial»; y el Dictamen del Banco Central Europeo de 4 de junio de 2021 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero.
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FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 97, día 30 de noviembre de 2021 (Índice completo).

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