Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Guatemala.

Autor: ACNUR
Ciudad: Ginebra
Editorial: Acnur
Fecha: 31/01/2018
Comentario

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).:  Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Guatemala (HCR/EG/GTM/18/01).

  • Las Directrices de Elegibilidad del ACNUR son publicadas por la Oficina para ayudar a las personas encargadas de la toma de decisiones, incluyendo a los funcionarios del ACNUR, los gobiernos y los profesionales privados, en la evaluaciónde las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo. Estas son interpretaciones legales de los criterios para el reconocimiento de la condición de refugiado con respecto a perfiles específicos, basadas en factores sociales, económicos, de seguridad, de derechos humanos y humanitarios en el país/territorio de origen en cuestión. Se analizan en detalle las necesidades de protección internacional pertinentes y se formulan recomendaciones sobre cómo se deben resolver las solicitudes en cuestión de conformidad con los principios pertinentes y según los criterios del derecho internacional de refugiados, en particular el Estatuto del ACNUR, la Convención del 1951 y Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales pertinentes como la Declaración de Cartagena de 1984, la Convención de la OUA de 1969 y la Directiva de Reconocimiento de la UE. Las recomendaciones también pueden mencionar, cuando sea pertinente, los sistemas complementarios o subsidiarios de protección.
  • El ACNUR publica las Directrices de Elegibilidad para promover la correcta interpretación y aplicación de los criterios para el reconocimiento de la condición de refugiado antes mencionados de acuerdo con su responsabilidad de supervisión contenida en el párrafo 8 de su Estatuto, junto con el artículo 35 de la Convención de 1951 y el artículo II de su Protocolo de 1967 y con base en la experiencia que ha desarrollado a lo largo de los años sobre cuestiones relacionadas con la elegibilidad y la determinación de la condición de refugiado. Se espera que las autoridades y la judicatura consideren cuidadosamente la orientación e información contenidas en las Directrices cuando tomen decisiones sobre las solicitudes de asilo. Las Directrices se basan en una honda investigación, en la información proporcionada por la red mundial de oficinas de terreno del ACNUR y en el material de especialistas nacionales independientes, investigadores y otras fuentes, cuya fiabilidad se revisa rigurosamente. Las Directrices se publican en el sitio web del ACNUR Refworld, en la dirección http://www.refworld.org (Texto completo).

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