Signos religiosos en la indumentaria de trabajo y principio de no discriminación: las primeras aportaciones del Tribunal de Justicia.

Autor: Joaquín García Murcia y Iván Antonio Rodríguez Cardo
Ciudad: Madrid
Editorial: Diario La Ley Unión Europea
Fecha: 30/06/2017
Comentario

GARCÍA MURCIA, Joaquín/ RODRÍGUEZ CARDO, Iván Antonio.: “Signos religiosos en la indumentaria de trabajo y principio de no discriminación: las primeras aportaciones del Tribunal de Justicia”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 49, junio 2017.

  • Resumen: El derecho de libertad religiosa colisiona en ocasiones con los derechos y deberes que surgen del contrato de trabajo. Por supuesto, el empleador está obligado a respetar las creencias de sus trabajadores, pero es posible que el trabajador solicite una adaptación de las reglas o las condiciones de trabajo para hacer compatible su credo con las obligaciones laborales. En particular, el derecho a la manifestación externa de las creencias religiosas, especialmente a través de la indumentaria, puede chocar con la pretensión empresarial de ofrecer una imagen corporativa determinada. El TJUE ha abordado esta problemática en relación con el velo islámico en el un par de asuntos que aclaran el alcance de la Directiva 2000/78/CE y siguen con bastante fidelidad la doctrina del TEDH (Vid. Asunto Achbita y Asunto Bougnaoui).

Otros artículos doctrinales y comentarios de jurisprudencia publicados en el mismo número:

  • DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto.: Restricciones nacionales a la publicidad en Internet y Derecho de la Unión”, Diario La Ley Unión Europea (junio 2017). Resumen: El Derecho de la Unión limita de manera muy notable la posibilidad de los Estados miembros de establecer restricciones de amplio alcance a la publicidad a través de Internet, incluso cuando se trata de normas relativas a la publicidad de determinadas categorías de productos o servicios cuya publicidad no ha sido objeto de armonización. Junto a las libertades de circulación, en particular las relativas a servicios y mercancías, las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre comercio electrónico presentan especial importancia para valorar la situación. 
  • GÓMEZ REQUENA, José Ángel/MORENO GONZÁLEZ, Saturnina.: "Los libros electrónicos y el tipo reducido de IVA desde la perspectiva de la neutralidad fiscal (STJUE de 7 de marzo de 2017, asunto C-390/15: RPO)", Diario La Ley Unión Europea (junio 2017). Resumen: El objeto de este trabajo es analizar, al hilo del comentario de la sentencia RPO, la situación presente y futura de la fiscalidad indirecta de las compras online de e-books, mediante descarga o visionado en streaming. Mientras que los suministros electrónicos de libros digitales por medios de soportes físicos, como memorias flash o el propio papel, se benefician del tipo reducido de IVA, los suministros exclusivamente realizados vía electrónica se hallan excluidos. Por primera vez, el TJUE se pronuncia acerca de la compatibilidad de los arts. 98.2 y punto 6 del anexo III de la Directiva sobre el IVA con el principio de igualdad de trato del art. 20 de la Carta de Niza. Tras analizar las conexiones con el principio de neutralidad fiscal, el TJUE determina que existe justificación objetiva para el tratamiento fiscal diferencial aludido. En este trabajo analizamos críticamente este pronunciamiento y lo ponemos en conexión con la reciente propuesta de reforma de estos preceptos presentada por la Comisión.
  • MONEREO PÉREZ, José Luis/ FERNÁNDEZ BERNAT, Juan Antonio.: El pilar europeo de los derechos sociales: un mecanismo insuficiente para garantizar la dimensión social”, Diario La Ley Unión Europea (junio 2017). La Comisión Europea aprobó en el mes de abril del presente año una recomendación en la que se establecía un pilar europeo de los derechos sociales. A lo anterior se ha añadido una proclamación institucional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de idéntico contenido. En principio, el establecimiento del pilar merece una valoración positiva, dado que implica volver a dar cierto protagonismo a la, un tanto olvidada, cuestión social europea y además puede contribuir a promocionar el acervo social existente. Sin embargo, a nuestro juicio, se trata de un mecanismo insuficiente y de alcance limitado en cuanto a la posibilidad de que pueda funcionar como contrapeso de las políticas, instrumentos y dispositivos que conforman la denominada como constitución económica.
  • URIA GAVILÁN, Elisa.: “El Tribunal General se declara incompetente para conocer de los recursos de anulación contra la Declaración de la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016 (Autos del Tribunal General de 28 de febrero de 2017, asuntos T-192/16, NF; T-193/16, NG; T-257/16 NM)”, Diario La Ley Unión Europea (junio 2017). Resumen: El 28 de febrero de 2017, el Tribunal General dictó tres autos de inadmisión de los recursos interpuestos por tres solicitantes de asilo en Grecia con el objeto de solicitar la anulación de la Declaración Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016. Los demandantes – NF y NM son nacionales paquistaníes y NG es un ciudadano afgano – consideraban que tal Declaración constituía un acuerdo internacional que adolecía de vicios sustanciales de forma y vulneraba disposiciones sustantivas de Derecho de la Unión - entre ellas, la propia Carta de Derechos Fundamentales -. Plantearon un recurso de anulación, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). La clave de estos asuntos reside en determinar si tal Declaración es un acto atribuible al Consejo Europeo destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros, en el sentido del primer apartado del artículo 263 TFUE. El Tribunal General considera que la Declaración no es subsumible en esa definición, dado que ni el Consejo Europeo ni ninguna institución ni organismo de la Unión Europea son los autores de tal acto. Por esa razón, el Tribunal General declara su incompetencia para conocer del caso.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León