Competencia de la jurisdicción española cuando tiene lugar acta iure gestionis.

Autor: María Luisa Gil Meana
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 17/01/2022
Comentario

María Luisa Gil Meana.: “Competencia de la jurisdicción española cuando tiene lugar «acta iure gestionis»”, Diario La Ley, núm. 9990, Sección Tribuna, 17 de enero de 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: El art. 10.1 de la Ley Orgánica 16/2015 de 27 de octubre, establece como regla general que un Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en los procesos relativos a los contratos de trabajo cuando el trabajo haya sido ejecutado o haya de ejecutarse total o parcialmente en España. El presente artículo analiza las excepciones a esta regla contempladas en su apartado 2, en concreto las referidas a los supuestos de procesos que tenga por objeto el despido del trabajador (Texto completo).

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