La protección del consumidor transfronterizo intracomunitario en la contratación electrónica.

Autor: Esperanza Gómez Valenzuela
Ciudad: Madrid
Editorial: Diario La Ley
Fecha: 14/09/2016
Comentario

GÓMEZ VALENZUELA, Esperanza.: “La protección del consumidor transfronterizo intracomunitario en la contratación electrónica, Diario La Ley, núm. 8823, Sección Tribuna, 14 de septiembre de 2016, Ref. D-323, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: Internet es un recurso clave para realizar transacciones entre consumidores. El perfeccionamiento del contrato en la UE se supedita a que se salvaguarden una serie de garantías para el consumidor. En concreto, el núcleo de la protección del consumidor en la contratación electrónica reside en la necesaria información que debe recibir antes y después de formalizar el contrato. De otra parte, estos requisitos, tendentes a la protección del consumidor, se establecen en diferentes ámbitos como son: la contratación internacional general, el comercio electrónico, el ámbito de las condiciones generales de la contratación y por último la propia contratación de consumo. Del mismo modo el derecho de desistimiento, también tiene gran importancia en la contratación de consumo ya que está relacionado con la formación de la voluntad del consumidor y por tanto con el perfeccionamiento del contrato, aunque se ejercite después de la celebración de este.

Normativa comentada:

  • Art. 6 del Reglamento (CE) núm. 593/2008/CE (Ley aplicable a las obligaciones contractuales: Roma I).
  •  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 octubre de 2011 (sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican las Directivas 93/13/CEE y 1999/44/CE y se derogan otras).
  • Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 (aspectos jurídicos de servicios de la sociedad de la información, en concreto, comercio electrónico en el mercado interior).

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