El rechazo de inmigrantes irregulares en las fronteras de Ceuta y Melilla.

Autor: Daniel Gracia Pérez de Mergelina
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 09/10/2017
Comentario

GRACIA PÉREZ DE MERGELINA, Daniel.: “El «rechazo» de inmigrantes irregulares en las fronteras de Ceuta y Melilla”. Diario La Ley, núm. 9057, Sección Doctrina, 9 de octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: En este trabajo, que fue mencionado como accésit en el XXXI premio La Ley de artículos doctrinales, el autor analiza la Disposición adicional décima, introducida en la Ley Orgánica de Extranjería por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ha supuesto la legalización de las conocidas como «devoluciones en caliente o automáticas» bajo la denominación legal de «rechazo en frontera». Su práctica, sin embargo, sigue planteando dudas de compatibilidad con la normativa internacional de Derechos Humanos y de protección internacional; así como su encaje dentro de la lógica operativa que disciplina el Acuerdo de readmisión de inmigrantes irregulares entre España y Marruecos de 1992. Incluso su conveniencia o necesidad queda en tela de juicio ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo 2016/1624 por el que se instituye una Guardia Europea de Fronteras y Costas.
  • Ciertamente el «rechazo en frontera» puede tener un efecto disuasorio que alivie la presión migratoria que soportan los enclaves fronterizos de Ceuta y Melilla, por percibir el inmigrante irregular como infructuosos sus esfuerzos de asaltar y cruzar los vallados, dada la amenaza de ser retornados inmediatamente al otro lado de la frontera sin posibilidad alguna de mantener su estancia en suelo europeo.
  • Su legalidad no debiera discutirse, no siendo el «rechazo en frontera» más que una concreción particular de la coacción administrativa directa, figura no desconocida a nuestro Derecho Administrativo. Siempre y cuando, obviamente, se habiliten, por un lado, cauces que posibiliten la posterior revisión jurisdiccional de la actuación policial y de la concurrencia de los presupuestos que habilitan el rechazo. Y, por otro, su uso no afecte a nacionalidades cuyo retorno a Marruecos pudiese suponer un riesgo real de sufrir daños que pongan en peligro la vida o integridad física de los inmigrantes, como sería el caso de los subsaharianos, a la postre el colectivo más numeroso y que con mayor frecuencia participa en los asaltos.
  • No obstante, el «rechazo en frontera» ni soluciona el problema de los flujos migratorios irregulares hacia Europa, ni evita la lamentable confrontación entre los inmigrantes y los agentes fronterizos y sus negativas consecuencias. Esto es, el riesgo que existe en cada asalto para la vida e integridad de unos y otros, por no hablar de su negativa repercusión en la imagen internacional que proyecta España y nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Es más, la medida en sí misma se nos antoja insuficiente dado su carácter de disposición interna que aspira a enfrentar una situación de índole supranacional con múltiples actores implicados. Los esfuerzos deberían seguir concentrándose, primero, en reforzar las políticas de vecindad y de cooperación al desarrollo con los terceros países de origen y tránsito; junto con la negociación de un Acuerdo multilateral de readmisión de inmigrantes, entre Marruecos, España y la UE, que sustituya al obsoleto Acuerdo bilateral España-Marruecos de 1992. Así como en la puesta en práctica del recientemente aprobado Reglamento 2016/1824 UE, que refuerza el control de las fronteras exteriores a través de un esfuerzo conjunto y una cooperación más estrecha entre los países UE, en forma de equipos de apoyo y otras actuaciones de refuerzo técnico y operativo complementarias a la gestión fronteriza, cuya principal expresión es la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Texto completo).

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