Sobre la disposición adicional segunda del real decreto ley 19/2020.

Autor: Hipólito V. Granero
Ciudad: Sagunto (Valencia)
Editorial: migrarconderechos.es.
Fecha: 03/06/2020
Comentario

Hipólito V. Granero.: "Sobre la disposición adicional segunda del real decreto ley 19/2020".

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  • La Disposición Adicional 2ª del RD-ley 19/2020 no se entiende si no se tienen en consideración tanto el RD-ley 13/2020 como la Instrucción SM 1/2020, de la Secretaria de Estado de Migraciones, y cada una de tales disposiciones viene a ser completada y matizada por la que le sigue.
  • Así, la Instrucción SM 1/2020 se dicta al amparo del art. 118.3 del Real Decreto 557/2011 y tiene por destinatario “al menor no acompañado (al que) se le otorga una autorización de residencia, con fecha de efectos desde el momento en el que haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores (artículo 35.7 Ley Orgánica 4/2000 y artículo 196 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011)”, para solventar la carencia constituida por la circunstancia de que “la autorización de residencia ..., expedida a favor de menores no acompañados, no está habilitando a trabajar automáticamente a aquellos jóvenes de 16 a 18 años, al no plasmarlo expresamente en la Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
  • El efecto de la Instrucción SM 1/2020 es el de que “la concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilitará para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen 16 años de edad, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería”.
  • El RD-ley 13/2020 “tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma”, tiene por destinatarios, entre otros, a “los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años” y se prevé que la autorización de residencia y trabajo que se otorgue tenga una validez hasta el 30 de Junio (si bien en el RD-ley 19/2020, en atención al mantenimiento de la conveniencia de la aplicación de estas medidas, se dispone la prórroga hasta el 30 de septiembre del RD-ley 13/2020. La única diferencia resaltable con la Instrucción 1/2020 por lo que se refiere a nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular es que la Instrucción 1/2020 acota la edad de aplicación entre los 16 a los 18 años, mientras que el RD-ley 13/2020 amplía la franja de edad de 18 a 21 años, pero considero que tanto en uno como en otro supuesto los jóvenes pueden ser contratados para la realización de actividad por cuenta ajena en el sector agrario.
  • ¿Y qué hace el RD-ley 19/2020? Facilita que los jòvenes extranjeros nacionales extranjeros en situación regular de entre 18 a 21 años, que hayan sido contratados en virtud del RD-ley 13/2020, y que carezcan de antecedentes penales, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años, prorrogable por otros dos. No es entendible que la misma previsión no se haya dispuesto para los jóvenes extranjeros nacionales de terceros Estados de entre 16 a 18 años a los que se refiere la Instrucción 1/2020.
  • En cualquier caso, todas las previsiones, ya de la Instrucción 1/2020, ya de los Reales Decretos-Ley 13/202019/2020, cuando se refieren a nacionales de terceros Estados, lo hacen a los que se encuentren en situación de regularidad administrativa de residencia.

Normativa comentada:

  • Instrucción SM 1/2020. Se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral.
  • RD-ley 13/2020. Medidas urgentes en materia de empleo agrario.
  • RD-ley 19/2020. Adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

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