Principio de no punición de víctimas de trata de seres humanos.

Autor: Mª Dolores Hernández Rueda
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 16/07/2026
Comentario

Mª Dolores Hernández Rueda.: "Principio de no punición de víctimas de trata de seres humanos”, Diario LA LEY, núm. 10985, Sección Tribuna, 16 de julio de 2026.

  • Resumen: La excusa absolutoria de ser víctima de trata, incorporada al artículo 177 bis.11 del Código Penal, que fue introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha tenido desde entonces un escaso recorrido aplicativo. Hasta el momento, dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas del año 2023, nos ofrecen una perspectiva aplicativa distinta. La STS 59/2023 revocó una condena aplicando la excusa absolutoria directamente en casación y absolvió a una condenada en la instancia, lo que parecía una vía práctica para solucionar los problemas procesales que presenta la norma para su aplicación, introducida a modo de principio programático. La STS 960/2023, al contrario, revoca la sentencia absolutoria a una acusada por delito de tráfico de drogas por aplicación de la excusa absolutoria y viene a exigir la necesidad de un proceso penal de trata que reconozca la situación de explotación de la víctima. El análisis comparado de ambas resoluciones nos lleva a la conclusión de que, de prosperar la tesis de la STS 960/2023, la excusa absolutoria carece de posibilidad real de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, pese a estar recogida en el Código Penal (Texto del trabajo completo).  

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