Adquisición de nacionalidad española por residencia.

Autor: Ana Homet Alonso
Ciudad: León
Editorial: CMcD_2017_01
Fecha: 27/01/2017
Comentario

HOMET ALONSO; Ana.: "Adquisición de nacionalidad española por residencia. Alcance interpretativo de la DGRG relativo al concepto de continuidad de la residencia contemplada en el artículo 22.3 del Código Civil", 27.01.2017.

  • Tema: El art. 22.3 del Código Civil establece como uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia, que ésta sea continuada. El carácter continuado de la residencia está siendo entendido por la Dirección General de los Registros y del Notariado como concepto jurídico indeterminado, realizando una interpretación de dicho requisito no alineada, ni con el propio art. 22 del Cc, el marco jurídico de extranjería que regula el acceso, la continuidad y conservación de los permisos de residencia, ni con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  • Resumen: Una de las vías de adquisición de nacionalidad española se produce mediante la residencia en España durante un periodo de tiempo que puede variar dependiendo de la nacionalidad, lugar de nacimiento, existencia de convenios internacionales, vínculos familiares, sujeción legal a tutela, guardia o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, o haber obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado, del solicitante. El órgano que instruye y decide las solicitudes de nacionalidad española por residencia es la Dirección General de los Registros y del Notariado-DGRN, dependiente del Ministerio de Justicia. El art. 22.3 del C.c establece los requisitos que debe de contemplar la residencia a efectos de adquisición de nacionalidad. Sin embargo, y en lo que respecta a uno de sus requisitos, la continuidad, se ha observado que la DGRN lo interpreta como de carácter indeterminado, abriendo una paleta de claros y oscuros objeto de interpretaciones, no regladas, y no alineadas, ni con el propio art. 22 del Cc, el marco jurídico de extranjería que regula el acceso, la continuidad y conservación de los permisos de residencia, ni con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. El formato de dicha interpretación se estructura en virtud de la capacidad discrecional de la administración, en forma de criterios internos no escritos. Como consecuencia de lo anterior la administración pública está actuando en la porosa frontera que separa la discrecionalidad de la arbitrariedad, poniendo en riesgo la seguridad jurídica y el Estado de Derecho".

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