El Derecho de la Unión Europea no admite represalias entre Estados miembros. El caso España vs. Italia (espacio Schengen).

Autor: Isaac Ibáñez García
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 11/09/2026
Comentario

Isaac Ibáñez García.: “El Derecho de la Unión Europea no admite represalias entre Estados miembros. El caso España vs. Italia (espacio Schengen)”, Diario LA LEY, Nº 11004, Sección Tribuna, 11 de Septiembre de 2026.

  • Resumen: En el Derecho de la UE no existe el derecho a represalias unilaterales ni la autotutela entre los Estados miembros. La prohibición de la autotutela se manifiesta en el principio de cooperación leal, descartando respuestas de ojo por ojo; y en el monopolio de la reacción institucional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado de forma reiterada que un Estado miembro no puede invocar el incumplimiento previo de otro socio para justificar su propio incumplimiento o adoptar medidas de represalia. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas de pasajeros procedentes de Italia constituye una clara represalia contraria al Derecho de la UE.

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