Informe 2/11. Aplicación Operativa de la Ley de Extranjería. Situación actual desde un punto de vista jurídico-legal.

Autor: Asociación Profesional de Policias. Centro de Estudios Policiales.
Ciudad: Madrid
Editorial: ASOPOL
Fecha: 01/05/2011
Comentario

Informe 2/11. Aplicación Operativa de la Ley de Extranjería. Situación actual desde un punto de vista jurídico-legal.

La evolución de la normativa en materia de extranjería en los últimos tiempos, desde la L.O. 7/85, pasando por la L.O. 4/2000 y sus posteriores modificaciones, nos muestra que hay una tendencia garantista en determinadas cuestiones que afectan a los extranjeros en situación irregular, que en primer término se ha visto reflejada en distintas sentencias del Tribunal Supremo que han creado jurisprudencia, y con posterioridad han sido trasladadas a la norma a aplicar (L.O. 2/2009).
Los servicios jurídicos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (C.G.E.F.), se muestran ajenos a esta tendencia y pretenden por medio de circulares e instrucciones de uso interno que se siga actuando operativamente como si nada de lo anterior nos afectara, incurriendo en interpretaciones de la ley que como poco, no despejan muchas dudas que surgen a la hora de aplicar la normativa. Por otra parte, distintas asociaciones de defensa de los inmigrantes, publican informes jurídicos donde cuestionan una buena parte de la línea de actuación operativa de las unidades policiales, pecando bien por defecto, bien por exceso, unos y otros.
Como agentes de policía encargados de cumplir y hacer cumplir la ley de manera imparcial, nos vemos en este fuego cruzado de interpretaciones legales interesadas, que en nada benefician nuestra labor, y que crea incertidumbres innecesarias en los profesionales de la seguridad pública.
El análisis de los informes jurídicos de ambas tendencias realizado en el presente informe, nos van a permitir apreciar en qué aciertan y yerran a nuestro juicio ambos pronunciamientos. Tomaremos como referencia para ello, la controvertida Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y el “Informe sobre prácticas ilegales” de INMIGRAPENAL.
Visto lo expuesto en el informe, sería menester que el legislador hiciera su trabajo y diera respuesta de una vez y de forma objetiva y clara, a las lagunas legales que desde hace tiempo se sabe, dificultan la labor de la policía en lo que se refiere primordialmente al tratamiento operativo de inmigrantes en aparente situación de irregularidad, máxime cuando hace poco más de un año se ha reformado la ley, sin que para nada se haya tenido en cuenta la opinión de los profesionales encargados de llevar a la práctica lo que otros en petit comité plasman en papel, que como bien sabemos, todo lo aguanta.
Asimismo, sería deseable que la C.G.E.F, adapte sus circulares e instrucciones a la normativa vigente, o bien que inste a que la misma sea reformada en aquellos aspectos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos policiales en cuanto a inmigración irregular se refiere, abandonando interpretaciones subjetivas de la norma, sobre todo en lo referente al artificio legal de la “detención preventiva” de extranjeros, no contemplada expresamente en la actual legislación (salvo en lo referente a la detención cautelar por parte del instructor en el marco de un expediente sancionador), y lo que atañe al traslado sin respaldo legal de extranjeros documentados a las dependencias policiales.
Sería conveniente pues, incorporar protocolos de actuación que en la situación actual y hasta nuevas reformas legislativas aclaren las cuestiones planteadas, unifiquen procedimientos de actuación para las unidades que patrullan las calles, tales como por ejemplo, incorporar impresos de denuncia/citación que permitan aportar aquellos datos esenciales que servirán para el acuerdo de inicio y posteriores actuaciones del instructor en referencia a extranjeros documentados y en aparente situación de irregularidad.
Recordar a las distintas asociaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes, las cuales ponen en permanente tela de juicio la legalidad de la labor policial, que la primera irregularidad a observar, la cual siendo palmaria parece obviarse siempre, es la de muchos ciudadanos extranjeros que, a diferencia de otros tantos que sí cumplen con la legislación española, entran y permanecen en nuestro país sin cumplir con las disposiciones legales, y lo que sí resulta arbitrario y discriminatorio es pretender se de el mismo tratamiento a efectos prácticos, a quien cumple escrupulosamente con la legalidad que al que la vulnera, no debiendo resultar más beneficioso para un infractor pagar la sanción económica antes que cumplir la norma. Por último señalar la gran calidad humana y profesional de los agentes de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España, tanto pertenecientes a grupos de extranjería como a cualesquiera otros, que sin duda en su inmensa mayoría actúan de manera imparcial y sin ningún tipo de discriminación a la hora de realizar sus funciones, ajustándose a la Ley y al principio de jerarquía y subordinación en sus cometidos. Por lo que no se debe acudir a la demagogia para criticar su trabajo y tampoco puede resultar lógico ni razonable escuchar tantas difamaciones y acusaciones de racismo o xenofobia contra sus miembros, parte de los cuales tienen familiares, amigos y parejas extranjeras, mostrando dichas críticas un total desconocimiento de la idiosincrasia de los agentes de la autoridad en nuestro país.
El presente informe ha sido remitido a la comisaría general de extranjería y fronteras. 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León