La venta ambulante en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

Autor: Margarita Martínez Escamilla
Fecha: 19/03/2018
Comentario

MARTINEZ ESCAMILLA, Margarita.: "La venta ambulante en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Régimen jurídico, política criminal y realidad del “top manta”. Indret, núm. 1, 2018.

  • Resumen: La venta callejera con fines de supervivencia de mercancías propias de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, fue objeto de atención por la  LO 5/2010, de modificación del Código penal, que introdujo la falta del antiguo art. 623.5 CP cuando el beneficio obtenido no superaba los 400 €. La reforma penal operada por la LO 1/2015 ha supuesto un especial endurecimiento del castigo del denominado “top manta” y ha modificado la configuración típica de la venta callejera. En este artículo analizaremos las consecuencias de la nueva penalidad y también los principales cambios en la descripción de las conductas típicas. La situación de los vendedores callejeros constituye un paradigma de la exclusión social operada desde las normas. En su mayoría inmigrantes, su irregularidad administrativa les coloca en una situación de marginación, de ilegalidad. Sin permiso de trabajo, la venta ambulante es de las pocas posibilidades de lograr un sustento precario. Este trabajo concluye poniendo de manifiesto la necesidad de que situaciones de exclusión como las descritas sean tenidas en cuenta en la determinación de la responsabilidad penal (Texto completo).

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