La cuestión prejudicial y el fin de los tribunales de última palabra.

Autor: Cristóbal Molina Navarrete
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 26/06/2017
Comentario

MOLINA NAVARRETE, Cristóbal.: "La cuestión prejudicial y ¿El fin de los tribunales de «última palabra»?: Experiencias de tutela del contratante débil", Diario La Ley, núm. 9008, Sección Doctrina, 26 de Junio de 2017, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen:  El mundo jurídico español ha conocido dos profundas convulsiones, a raíz de sendas sentencias del TJUE (Gutiérrez Naranjo -“cláusulas suelo”-, y “De Diego Porras” -indemnización por contratos temporales), de efectos desmedidos. El fervor judicial nacional por la “cuestión prejudicial” destapa una “revolución jurídico-cultural” para nuevas generaciones de juristas. Este estudio ofrece algunas pautas de reflexión a través de una visión de conjunto de ambas cuestiones -civil y laboral-: la tutela por la “jurisprudencia menor” del contratante más débil frente al abuso del contratante más fuerte pone en cuestión la posición del Tribunal Supremo.
  • Las deficiencias del legislador español en la trasposición de ciertas Directivas de la Unión Europea, en especial aquellas donde hay una mayor exigencia de reequilibrio entre los sujetos del contrato más vulnerables (consumidores, trabajadores) y donde proliferan prácticas de abuso, está provocando un intenso activismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Frente a reacciones limitadas y muy a regañadientes del legislador nacional (ejemplos recientes son los Reales Decretos Leyes 8/2017 -en relación al nuevo régimen de estibadores portuarios- y 9/2017 -que traspone diversas Directivas que habían quedado en el olvido del legislador, tanto en materia de consumo como de trabajo, por lo que aquí interesa-), las visitas de nuestros jueces a “la ciudad de la justicia de Luxemburgo” son cada vez mayores, con lo que los seísmos son cada vez más frecuentes y de intensidad mayor, global.
  • En efecto, esta intervención pretoriana del TJUE no es casual, sino que está siendo provocada por un número creciente de Tribunales -de lo civil, de lo social- que, rebelándose contra la jurisprudencia nacional, reclaman un profundo doble cambio del estatus quo. El primero, en el orden material, en torno a los valores jurídicos dominantes, enfrentando a los imperativos de mercado (crecimiento económico, competitividad) y de las actuales políticas de austeridad (primado de la reducción del déficit público; saneamiento de las entidades del sector financiero…), imperativos de carácter social (protección más eficaz de los consumidores, mayor estabilidad en el empleo). El segundo, en el orden institucional, a través de la llamada de atención sobre la primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho nacional, con lo que se reivindica para la llamada “jurisprudencia menor” (niveles inferiores al Tribunal Supremo en un sistema multinivel transnacional) una posición de mayor protagonismo frente a la llamada “jurisprudencia mayor” (Tribunal Supremo). A tal fin, se invoca la naturaleza de auténticos “jueces comunitarios” que tendrían todos, sin distinción, por lo que cualquier juez nacional, cualquiera que sea su nivel jurisdiccional, está en condiciones de reclamar la demolición de jurisprudencias consolidadas de los Tribunales otrora tenidos como “de última palabra”, que cada vez más dejarían de serlo. Estamos ante una auténtica mutación constitucional y temas como las “cláusulas suelo” o la “contratación temporal” no son excepciones, sino la cumbre de un iceberg mucho más grande y profundo, tan fascinante como inquietante para la democracia.

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