La excepcionalidad de otorgamiento de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes.

Autor: Wenceslao Francisco Olea Godoy
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 05/05/2025
Comentario

Wenceslao Francisco Olea Godoy.: "La excepcionalidad de otorgamiento de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes", Diario LA LEY, núm. 10715, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 de mayo de 2025. 

  • Resumen: Los sefardíes, descendientes de judíos que vivieron en la Península Ibérica antes de la expulsión en 1492, pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, siempre que acrediten dicha condición y una especial vinculación con España, al considerarse dichas condiciones como circunstancias excepcionales. No obstante, no comporta una concesión reglada de su otorgamiento sino que la nacionalidad por carta de naturaleza constituye una concesión discrecional del Consejo de Ministros que puede controlarse en vía jurisdiccional por la vía de la exigencia del procedimiento seguido y las condiciones personales del solicitante que hayan quedado acreditadas.

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