Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero.

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 17/09/2019
Comentario

Alfonso Ortega Giménez: "Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero. Comentario a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019”, Diario La Ley, núm. 9479, 17 de septiembre de 2019, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: El derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y su vigencia. Así se determina en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019 en la que el Tribunal señala que, ante la falta de prueba del Derecho del Estado de Florida que resultaría aplicable para la determinación de la disolución del matrimonio de las partes procede resolver la cuestión conforme a la normativa española.

Normativa aplicable:

  • Ley 29/2015de cooperación jurídica internacional (arts. 33 y 34 Ley); Ley 1/2000 (arts. 281 y 282).

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