Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal.

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 30/04/2020
Comentario

ORTEGA GIMÉNEZ, Alfonso.: “Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal: ¿y ahora qué?... ¿dejará de ser el Reino Unido un «país seguro»?”, Diario La Ley Unión Europeanúm. 80, de día 30 de abril de 2020.

  • Resumen: El pasado 31 de enero de 2020 tuvo lugar, formalmente, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, en virtud del Acuerdo de Retirada firmado, el Reino Unido ha dejado de ser miembro de la Unión Europea, pero debe seguir aplicando, en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a todos los datos de interesados fuera del Reino Unido, que se hayan tratado con anterioridad al fin del período transitorio (que termina, a priori, el 31 de diciembre de 2020). Ello implica que, a efectos de exportación de datos, la situación del Reino Unido es equiparable a la de un Estado Miembro, por lo que durante el período de transición es de aplicación el RGPD; sin embargo la situación será completamente distinta una vez finalizado el período de transición que les obligará, tanto al Reino Unido como a la Unión Europea, a preparar un marco jurídico de nueva generación para afrontar los retos en materia de protección de datos de carácter personal que el actual entorno globalizado exige. La salida de esta zona de «libre circulación de datos» implicará que el Reino Unido pase a ser considerado como «tercer país». No obstante, es presumible que la Comisión le otorgue el estatus de «país seguro», dado que heredaría la regulación vigente hasta el momento, desarrollada y aplicada al igual que el resto de los países de la Unión. Sin embargo, puede existir un lapso de tiempo entre que se produzca la separación definitiva de la Unión Europea y la Decisión de la Comisión de considerar a Reino Unido como país seguro, en cuyo caso, el movimiento de datos que se produjera en ese período sí que podría suponer una Transferencia Internacional de Datos, y por tanto, las empresas que contraten servicios de tratamiento o alojamiento de datos en Reino Unido podrían tener que regularizar estas transferencias para un período de tiempo indeterminado. También cabe la posibilidad de que la UE reaccione al Brexit con revanchismo, y que, entre las muchas trabas que le ponga a Reino Unido esté la de no reconocerle como «país seguro». Si fuese el caso, caería en un bloqueo de facto, similar al que llevamos sufriendo desde octubre de 2015, cuando se anuló el Acuerdo de Puerto Seguro con Estados Unidos. 

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • José Manuel ALMUDÍ CID.: “El concepto de ayuda de Estado y la falta de legitimación de los Tribunales Económico-administrativos para plantear cuestiones prejudiciales Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2020: C-271/14, Banco de Santander”. Resumen: El presente trabajo analiza la jurisprudencia dictada por el Tribunales de la Unión Europea en relación con la adecuación de la deducción del fondo de comercio financiero en el impuesto sobre sociedades con el concepto de ayuda de Estado y la legitimación de los tribunales económico-administrativos para plantear cuestiones prejudiciales.
  • Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSI.: “Protección de datos personales y supresión de enlaces en buscadores”.Resumen: La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, combinada con la actividad del Comité Europeo sobre Protección de Datos, aportan nuevas claves para concretar el alcance y aplicación del derecho de supresión regulado en el art. 17 del Reglamento general de protección de datos. Entre las novedades destacan las relativas a la delimitación del alcance espacial de las medidas de retirada de enlaces, los motivos en los que puede fundarse el derecho de supresión y las excepciones a tal derecho que pueden justificar que el responsable del tratamiento no deba proceder a la supresión de los datos personales. 
  • Josep Gunnar HORRACH ARMO.: “El procedimiento de admisión a trámite del recurso contra la declaración de ejecutividad en el marco del Reglamento 44/2001”. Resumen: La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (Aktiva Finants, C-433/18) analiza si un procedimiento de admisión a trámite es compatible con el derecho al recurso efectivo previsto en el art. 43, ap. 1, del Reglamento 44/2001. Tras analizar los principios que inspiran el procedimiento de declaración de ejecutividad y el recurso contra la resolución que otorga o deniega el execuátur, el TJUE concluye que, si bien se deberá analizar caso por caso, el procedimiento de admisión a trámite previsto en la legislación finlandesa no vulnera las disposiciones del Reglamento 44/2001.
  • Jaime RODRÍGUEZ MEDAL.: “Seguridad jurídica y transitoriedad de los contratos de transporte público en la UE. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2020, Asunto C-45/19, Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. y Ayuntamiento de A Coruña”. Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el contrato de servicio de transporte público urbano de A Coruña puede continuar su vigencia hasta el fin de su término previsto para finales de 2024. El Ayuntamiento de A Coruña interpretaba que una aplicación retroactiva de las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) núm. 1370/2007 acortaba la duración de dicho contrato, que había sido adjudicado en 1986. La controversia venía dada por la falta de precisión que la norma contenía a la hora de computar el plazo máximo de continuidad de treinta años previsto para ciertos contratos adjudicados antes de la entrada en vigor del Reglamento. La sentencia es novedosa por cuanto interpreta de forma vinculante una disposición que llevaba más de diez años pendiente de aclaración, contribuyendo al desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el campo de los servicios de transporte público. Además, esta sentencia envía de este modo un claro mensaje a las autoridades competentes y a los operadores económicos en el ámbito del transporte público.

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 80, día 30 de abril de 2020 (Índice completo).

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