Los divorcios entre cónyuges de diferente nacionalidad y el tribunal de justicia de la UE.

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 24/03/2023
Comentario

Alfonso Ortega Giménez.: “Los divorcios entre cónyuges de diferente nacionalidad y el tribunal de justicia de la unión europea, a propósito de la STJUE de 1 de agosto de 2022”, Diario LA LEY, núm. 10255, Sección Tribuna, 24 de marzo de 2023.

  • Resumen: La evolución del Derecho de familia internacional, así como el incremento de los matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, las familias con residencia en diferentes países, el aumento de las crisis matrimoniales internacionales, las divergencias entre los derechos sustantivos de los diferentes Estados, o las dificultades que los desplazamientos transfronterizos plantean la necesidad de que los Estados actúen en un ámbito reservado, por tradición, a la esfera privada familiar. Nos encontramos ante una cuestión que, en los últimos años, ha cobrado especial actualidad, como consecuencia del creciente carácter multicultural de nuestra sociedad. Sobre algunos de estos aspectos se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 1 de agosto de 2022, que resuelve sobre diversas cuestiones de gran relevancia en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, con elemento internacional.

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  • Javier Seoane Prado.: “Las medidas cautelares en el arbitraje”, Diario LA LEY, núm. 10255, Sección Doctrina, 24 de marzo de 2023. Resumen: Se estudia la problemática que plantea la adopción de medidas cautelares en los procedimientos arbitrales, en cuanto a quien corresponde su adopción, procedimiento y ejecución. Tras largo tiempo sin regulación específica, a partir de la LEC 2000 se incorpora al ordenamiento jurídico español la regulación de las medidas judiciales en el arbitraje, con la atribución de una competencia alternativa y concurrente a los árbitros y a los tribunales. La opción por unos y otros da lugar a diferencias sustanciales en cuanto al procedimiento para adoptarlas, ejecución y revisión de las que hubieran sido adoptadas, por lo que quien las pretenda ha de evaluar las diferencias que presenta cada una de las posibilidades a fin de decirse por cuál es la más conveniente a su estrategia procesal.

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