Incidencia de la aceptación por la UE del Convenio de La Haya de 2005 sobre los acuerdos de elección de foro.

Autor: Carmen Parra Rodríguez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley Unión Europea
Fecha: 30/12/2015
Comentario

Carmen PARRA RODRÍGUEZ.: "La incidencia de la aceptación por la Unión Europea del Convenio de La Haya de 2005 sobre los acuerdos de elección de foro", La Ley Unión Europea, núm. 32; LA LEY 7901/2015.

Resumen:

  • El Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, se limita a acuerdos exclusivos de elección de foro en casos internacionales entre profesionales en asuntos civiles o comerciales (artículo 1), con una extensión opcional del capítulo sobre el reconocimiento y la ejecución a las resoluciones dictadas por un tribunal designado en un acuerdo no exclusivo de elección de foro (artículo 22). Excluye a los contratos celebrados por consumidores, los contratos de trabajo y otras materias específicas (artículo 2).
  • Las razones de estas exclusiones son en la mayoría de los casos la existencia de otros instrumentos internacionales más específicos o de normativas internas, regionales o internacionales que contemplan foros de competencia exclusiva sobre estas cuestiones.
  • Para conocer los instrumentos de armonización existentes que convergen en la regulación de los acuerdos de elección de foro es necesario acudir tanto al derecho internacional público como a las cláusulas de desconexión ofrecidas por estas disposiciones procesales. No obstante la política de aproximación existente desde hace unos años entre la Conferencia de La Haya y la Unión Europea han reducido sustancialmente estas diferencias, de tal manera que las posibles incompatibilidades entre ambos instrumentos son a día de hoy escasas y de poca trascendencia. Habrá que esperar a que se unan a este instrumento convencional más Estados (además de México y la UE) para estudiar si la confluencia de nuevos sujetos con características diferentes como son los Estados federales u otras OIREs pueden generar problemas de solapamiento o incompatibilidad a la hora de aplicar las soluciones contenidas en sus textos normativos. En cualquier caso el Convenio de elección de foro que fue concebido en un primer momento como un instrumento procesal de carácter internacional ha visto reducido su ámbito de aplicación material de tal manera, que su regulación no va a variar significativamente el tráfico jurídico internacional.
  • En este sentido debemos recibir este Convenio como el principio de una nueva etapa en la cooperación de los Estados en la armonización de las reglas procesales en el ámbito civil y comercial.

Bibliografia relacionada:

 

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