Rechazos en frontera.

Autor: Margarita Martínez Escamilla
Ciudad: Madrid
Editorial: Universidad Complutense de Madrid
Fecha: 13/04/2015
Comentario

Martínez Escamilla, Margarita; Sánchez Tomás, José Miguel; Segovia Bernabé, José Luis; Díez Ripollés, José Luis; García España, Elisa; Gimbernat Ordeig, Enrique; González García, Julio; Pérez Alonso, Esteban; Pérez Manzano, Mercedes; Pérez Tremps, Pablo; Revenga Sánchez, Miguel; Rey Martínez, Fernando; Ríos Martín, Julián y Villaverde Menéndez, Ignacio.: Rechazos en frontera": ¿Frontera sin derechos? Análisis de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.   

  • Resumen: Este informe analiza la nueva figura del "rechazo en frontera" (disposición adicional décima de la Ley de Extranjería incorporada por la LO 4/2015), poniendo de manifiesto que las entregas sumarias -también conocidas como "devoluciones o expulsiones en caliente"- a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla tampoco encuentran cobertura legal en esta nueva regulación. Para ello, se incide en la polémica manera en que ha sido tramitada esta reforma (II); las dificultades técnicas que plantea la determinación del ámbito de aplicación de la figura del “rechazo en frontera” (III) y los derechos y garantías que irrenunciablemente deben respetarse en el procedimiento de “rechazo en frontera” a la luz de la normativa constitucional, la comunitaria, el derecho regional e internacional de los derechos humanos y, desde luego, de la propia exigencia del apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx (IV).
    Siguiendo la línea de nuestra anterior informe sobre las devoluciones en caliente, os remito el link a un nuevo informe sobre “rechazos en frontera” en comentario a la nueva situación normativa creada tras la entrada en vigor de una nueva disposición adicional décima en la LOEx, introducida en la normativa de extranjería mediante una enmienda en la recientemente publicada Ley Orgánica 4/2014, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.
    La principal conclusión que se alcanza es que esta nueva normativa, a pesar de cual haya podido ser la pretensión al respecto del Ministerio del Interior, tampoco da cobertura legal a la práctica de las expulsiones sumarias que viene desarrollando la Guardia civil con los extranjeros que son interceptados en el vallado perimetral de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
    Igualmente, se ha hecho un esfuerzo por destacar cuáles son las garantías mínimas que en función de las previsiones constitucionales, la normativa comunitaria y los compromisos internacionales adquiridos por España en materia de derecho humanos, deben respetarse cuando la Guardia civil intercepta a estas personas en el vallado perimetral.
    Además, también tiene gran relevancia la reciente recomendación del Comité de prevención de la tortura del Consejo de Europa a España de que, en respeto al principio de no devolución, las entregas de las personas interceptadas en el vallado nunca se verifique a la guardia auxiliar marroquí, habida cuenta de los acreditados malos tratos a los que somete a los inmigrantes que son puestos bajo su custodia. Y, desde luego, que cualquiera de estas personas, una vez que son interceptadas por la Guardia civil, pueden hacer efectiva una solicitud de asilo o de otra protección internacional en la misma posición y lugares que cualquier otro ciudadano que este en territorio español.
  • Entre otros puntos del Informe: “11. Nada reclama más el principio de responsabilidad colectiva y el concurso de una ética cautelar que la preservación de los derechos humanos, siempre amenazados por el precipicio del miedo al diferente. Cuando éstos se refieren a los “otros”, a los que no constituyen el “nosotros” y, en particular, a las personas extranjeras vulnerables, el riesgo de una anestesia moral colectiva frente a su conculcación se multiplica. Asegurar exquisitamente los procedimientos y las formalidades en la producción legislativa y conformarla respetuosamente con el resto del ordenamiento jurídico, sobre todo si tiene rango superior, son exigencias básicas de la más elemental técnica jurídica, pero también garantía de que no bajamos el listón ético de nuestra sociedad ni la intensidad de nuestros valores democráticos. El trato a los extranjeros en la frontera sur nos puede dignificar como personas o, por el contrario, aproximarnos a la barbarie. Hoy, con nuestra falta de sensibilidad humana y de rigor jurídico, corremos el riesgo de que la barbarie, más que amenazar las murallas de nuestra civilización como antaño, crezca dentro de nosotros y de nuestros miedos para acabar devorándonos” (Texto completo). 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León