Registro Civil.

Fecha: 29/12/2014
Comentario

Artículos acerca del Registro Civil y de su privatización.

  • SEOANE CACHARRÓN, Jesús.:La privatización del Registro Civil a favor de los registradores mercantiles va hacia un callejón sin salida”, Diario La Ley, núm. 8449, 29 de diciembre de 2014, Año XXXV. El Registro Civil solo puede encomendarse a funcionarios de la Administración del Estado para garantizar el derecho de los ciudadanos a la intimidad de las personas por exigencia de los arts. 10.1 y 18.1 CE, en armonía con el Derecho Comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debiendo mantenerse en el ámbito judicial en garantía de aquel derecho al amparo del art. 117.4 del texto constitucional (Texto completo). 
  • GÓMEZ GÁLLIGO, Francisco Javier.: “La reforma del Registro Civil en España”,Diario La Ley, núm. 8449, 29 de diciembre de 2014, Año XXXV. El proyecto de Ley CORA de Medidas de Reforma en la Administración de Justicia va a atribuir la llevanza de los registros civiles a los registradores de la propiedad y mercantiles, con la colaboración de notarios y juzgados de paz. Esto va a garantizar la eficiencia del Registro Civil, su digitalización y modernidad, superando el retraso actualmente existente. No cabe hablar de privatización dado el carácter de funcionarios públicos de los registradores y su dependencia funcional respecto del Ministerio de Justicia (Texto completo).

Normativa analizada:

  • Ley 20/2011; RD-L 8/2014 sustituido por la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (DA 21ª a 25ª).

Bibliografía:

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