Revista del Defensor del Pueblo de España, núm. 66, diciembre 2010.

Autor: Defensor del Pueblo de España
Ciudad: Madrid
Fecha: 23/12/2010
Comentario

Revista del Defensor del Pueblo de España, núm. 66, diciembre 2010.

Algunos de los temas reseñados

  • La Justicia respalda al Defensor del Pueblo en la libre circulación y residencia de extranjeros con solicitud de asilo admitida a trámite (página 6) 
    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado en contra de una actuación de la Delegación del Gobierno en Ceuta que impedía a un ciudadano extranjero solicitante de asilo trasladarse a territorio peninsular, una vez obtenida la admisión a trámite de su petición. La sentencia del TSJA recuerda que el artículo 5 de la Ley 4/2000 reconoce a los extranjeros que se hallen en España en situación administrativa de regularidad, el derecho a circular libremente por el territorio nacional y a elegir su residencia. En este contexto, señala que las personas que tienen sus solicitudes de asilo admitidas a trámite se encuentran en España en “una situación administrativa de regularidad transitoria”. Así las cosas, los magistrados apuntan que el goce del derecho a la libre circulación tiene carácter definitivo y sin condicionantes cuando la situación administrativa de regularidad es definitiva.
    Pero destacan también que éste es condicionado cuando dicha situación de regularidad es provisional, lo que sucede, en su opinión, “cuando la solicitud de asilo ha sido admitida a trámite pero no ha sido aún concedido el derecho”. Este criterio coincide plenamente con el sostenido por la Oficina del Defensor del Pueblo. En marzo de este año la Institución que preside en funciones Mª Luisa Cava de Llano, emprendió una investigación de oficio tras recibir varias quejas de ciudadanos extranjeros solicitantes de asilo, que residían en Centros de Estancia Temporal (CETIS) y a los que se les impedía salir desde Ceuta y Melilla hacia la península, a pesar de ser titulares de un documento de identidad expedido por el Ministerio del Interior, que expresamente les autorizaba a permanecer en España.
    La investigación se inició en un primer momento ante las Jefaturas Superiores de Policía de las dos ciudades autónomas. Pero, al justificar estos organismos su actuación al amparo de las órdenes recibidas de sus superiores, el Defensor del Pueblo solicitó información a la comisaría General de Extranjería y Fronteras, que comunicó que en estos casos estaba aplicando la declaración efectuada al Acta Final del Acuerdo de Adhesión de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
    Sin embargo, y a pesar de que estos argumentos fueron considerados insuficientes por la Institución del Defensor del Pueblo, se decidió suspender las actuaciones al tener conocimiento de que casos similares se encontraban pendientes de resolución judicial.
  • “La Defensora del Pueblo intenta aunar criterios en torno a la situación de menores extranjeros no acompañados” (página 11).
    La Defensora del Pueblo (e.f.), Mª Luisa Cava de Llano, reunió en una jornada de trabajo el pasado mes de noviembre a representantes de las CC.AA., fiscales, ONG, defensores del pueblo autonómicos y a forenses para analizar las conclusiones de estos últimos sobre el tratamiento que deben recibir los menores extranjeros no acompañados que llegan a nuestro país.
    La Institución, que ha detectado según aseguró Cava de Llano "un enorme número de quejas" sobre este asunto, pretende impulsar la aplicación de un protocolo de actuación común, y para ello elaborará próximamente un documento con recomendaciones y sugerencias, tras escuchar a todos los profesionales y representantes de las administraciones implicadas.
    El director del Instituto de Medicina Legal de Murcia, Rafael Bañón, presentó un documento que recoge una serie de buenas prácticas en esta materia, que es resultado del trabajo llevado a cabo en una primera jornada organizada también por la Oficina del Defensor del Pueblo en octubre.
    De esta forma, los forenses creen que para calcular la edad de estas personas con la mayor certeza posible, es imprescindible someter a los jóvenes a una entrevista personal, a un examen físico, además de realizar radiografías del carpio de la muñeca y de la dentadura. En caso de que estos resultados no fueran concluyentes, habría que realizar también otras pruebas complementarias, como una radiografía de clavícula. En este contexto, los forenses recordaron que el procedimiento de determinación de la edad es "complejo", y por ello pidieron tiempo suficiente para poder realizar las pruebas y aseguraron que siempre que sea posible hay que evitar realizarlas en los servicios de guardia de los hospitales. En este contexto, también apostaron por firmar convenios de colaboración con centros sanitarios tanto públicos como privados, aunque mostraron su preferencia por que las pruebas sean realizadas por profesionales con formación específica, si es posible en unidades creadas para ello en los institutos de medicina legal, aunque actualmente ni Madrid, ni Ceuta ni Melilla disponen de este tipo de organismos.
    Otra de las recomendaciones de los profesionales de medicina legal pasa por el consentimiento informado y por la disponibilidad de traductores para poder llevar a cabo una tarea que, según explicaron, debe preservar la dignidad y la seguridad del joven extranjero.           Cava de Llano, por su parte, insistió en la necesidad de poner en marcha un registro de menores extranjeros, que ya existe pero que todavía no está operativo

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