In dubio pro reo aut in dubio contra opulentibus.

Autor: Luís Rodríguez Ramos
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 08/05/2017
Comentario

RODRÍGUEZ RAMOS, Luís.: "¿In dubio pro reo aut in dubio contra opulentibus? (Comentario a la STS 116/2017 de 23 de febrero sobre la prueba ilícita)",
Diario La Ley, núm. 8974, Sección Tribuna, 8 de Mayo de 2017.

  • Resumen: La reciente STS 116/2017 viene a reducir, «contra reo et ultra litteram legis», el tradicional y amplio concepto de prueba carente de valor procesal por haber sido ilícitamente obtenida, directa o indirectamente, mediante quebrantamiento de derechos fundamentales (art. 11 LOPJ). Se trata de una sentencia muy documentada, con argumentos sólidos, para llegar a una conclusión que, sin embargo, no parece acorde con la plena vigencia de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a un procedimiento con todas las garantías legales. En estas líneas se critica esta resolución, que tiene aromas del cada vez más extendido principio «in dubio contra opulentibus» y de enaltecimiento del «ius puniendi» del Estado, reduplicado es en este caso al ser además el titular del bien jurídico protegido: la recaudación de tributos.

Jurisprudencia comentada:

  • STS (Sala 2ª) de 23.02.2017.  Nº de Recurso: 1281/2016. Ponente: D. Manuel Marchena Gómez. Delito fiscal. Prueba sustraída por informático del banco y obtenida por cooperación internacional. Prueba consistente en información sustraída por un informático del banco y obtenida por cooperación internacional. Delito fiscal. No declaración en España de las cantidades depositadas en un banco suizo, con sede en Ginebra. Validez de la prueba consistente en información sustraída por un informático del banco, intervenida por las autoridades francesas y remitidas a la AEAT a raíz de una solicitud de cooperación internacional (Iustel. Diario Del Derecho, 4 mayo 2017, sección Jurisprudencia). 

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