El concepto de trabajador.

Autor: M.ª Yolanda Sánchez-Urán Azaña
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley Unión Europea
Fecha: 31/07/2017
Comentario

SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, M.ª Yolanda.: “El concepto de trabajador en el contexto de la protección flexible del derecho del trabajo en la Unión Europea”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 50, 31 de julio de 2017.

  • Resumen: Si la europeización del Derecho del Trabajo pudiera definirse como respuesta equilibrada entre el Derecho de la UE y los sistemas jurídicos nacionales de los Estados Miembros en la configuración de este sector del ordenamiento jurídico, convendríamos en afirmar que una de las cuestiones trascendentales a resolver es la relativa al significado del concepto de trabajador y, en consecuencia, la delimitación del ámbito de cobertura de las normas protectoras laborales. Desde esta perspectiva concreta se plantea la general sobre interrelación entre dos sistemas normativos, el de la UE y los nacionales de los EMs, en base al principio de primacía del Derecho de la UE y sus límites; se afronta un estudio sistemático de la jurisprudencia del TJUE al efecto y se atisban algunas propuestas de futuro.

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  • FUENTES CAMACHO, Víctor.: “Por fin una nueva ley sobre restitución de bienes culturales”,  Diario La Ley Unión Europea, núm. 50, 31 de julio de 2017. Resumen: Con dieciséis meses de retraso ha visto la luz la Ley 1/2017, de 18 de abril. Esta ley transpone con bastante fidelidad la Directiva 2014/60/UE. Por tal razón comparte sus principales ventajas (ampliación de su ámbito material, máxima inversión de la carga de la prueba, etc.), pero también sus principales inconvenientes (especialmente, en el sector del Derecho aplicable)
  • MONTERO GARCÍA-NOBLEJAS, Pilar.: “Modernización del régimen jurídico de la marca de la Unión Europea”,  Diario La Ley Unión Europea, núm. 50, 31 de julio de 2017. Resumen: En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis de la versión codificada del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea, publicado en el DOUE de 16 de junio de 2017 que deroga el Reglamento 207/2009 y que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017. El trabajo analiza las principales novedades del mismo, introducidas en el año 2015, así como su impacto en el sistema de marcas de una Unión Europea. Esta reforma pretende impulsar la innovación y el crecimiento haciendo que los sistemas de marcas en Europa sean más eficaces y accesibles para las empresas. Así se incorporan mecanismos para racionalizar y armonizar los procedimientos de registro, modernizar las disposiciones existentes, aumentar la seguridad jurídica y facilitar la cooperación entre las oficinas de los Estados miembros y la agencia de marcas de la Unión Europea.
  • IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA, Iñigo.: “Por fin un poco de luz en el farragoso debate competencial en el marco de los nuevos tratados de comercio e inversión de la Unión Europea (Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)”,  Diario La Ley Unión Europea, núm. 50, 31 de julio de 2017. Resumen: El dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve sobre el reparto competencial entre la Unión y sus estados miembros para la celebración del proyectado Acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur. Sin embargo, la relevancia de esta decisión transciende más allá del propio acuerdo, al ser la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre la delimitación de competencias para la conclusión de los tratados de libre comercio «de nueva generación» impulsados por la Unión tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, como son, por ejemplo, el CETA o, el actualmente embarrancado, TTIP; el dictamen, de este modo, constituye un elemento clave para el desarrollo de la nueva política comercial y de inversiones de la Unión. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que el Acuerdo UE-Singapur debe ser concluido como un acuerdo mixto, en la medida en que incluye compromisos sobre protección de inversiones extranjeras distintas a las directas, un mecanismo de arreglo de diferencias inversor-estado, y disposiciones institucionales relativas a materias de competencia compartida. Requerirá, por tanto, para su entrada en vigor el consentimiento de la Unión y de todos sus estados miembros.
  • BAÑARES VILELLA, Silvia y GONZÁLEZ VAQUÉ, Luis.: “Alcance de algunas medidas transitorias relativas a las marcas y a las propiedades saludables en los alimentos (artículo 28.2 del Reglamento nº 1924/2006) STJUE de 23 de noviembre de 2016: «Nelsons GmbH»”,  Diario La Ley Unión Europea, núm. 50, 31 de julio de 2017. Resumen: El TJUE declaró que el artículo 28.2 (1) del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (versión consolidada) debe interpretarse en el sentido de que esta disposición se aplica en una situación en la que un alimento que lleva una marca registrada o un nombre comercial se comercializaba, antes del 1 de enero de 2005, como medicamento, y después de dicha fecha, como alimento, pese a presentar las mismas características materiales e ir revestido con la misma marca registrada o el mismo nombre comercial.
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