Mecanismos o argumentos, en la situación jurídica actual, para inscribir la filiación derivada de convenio gestacional hecho en país extranjero.

Autor: Antonio J. Vela Sánchez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 12/04/2019
Comentario

Antonio J. Vela Sánchez.: “Mecanismos o argumentos, en la situación jurídica actual, para inscribir la filiación derivada de convenio gestacional hecho en país extranjero. A propósito de la pesadilla de Kiev y de la malograda Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019”. Diario La Ley,  núm. 9396, Sección Doctrina, 12 de abril de 2019.

  • Resumen: La situación esperpéntica, bochornosa y cruel que han vivido decenas de españoles en Kiev (Ucrania) revela, una vez más, la necesidad de afrontar jurídica y definitivamente la inscripción de la filiación derivada de convenio de gestación por sustitución —hecho en país extranjero que lo permita—, mientras no se regule en nuestro ordenamiento jurídico ese mismo derecho a ser padres o madres por convenio gestacional. En el ínterin, se exponen los mecanismos y los argumentos para la solicitar la inscribilidad de la filiación y, en su caso, para reclamar gastos, daños y perjuicios producidos.
  • Fulminada, irrazonable y torticeramente —en una especie de infanticidio punible—, la muy adecuada Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019, mantiene su vigencia la también Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 que solo permite, en esta sede de convenios gestacionales realizados en país extranjero, la inscripción de la filiación derivada de previa resolución judicial extranjera.
  • No obstante, en este estudio se alegan argumentos jurídicos solventes para solicitar, aun en la situación jurídica actual, la inscripción de la filiación que no esté reflejada en tal resolución judicial previa. En efecto, esta registración de la filiación sería posible de acuerdo con el principio esencial de existencia de vínculo genético entre el así nacido y el comitente español, y el de protección del interés superior del menor, postulados contenidos explícitamente en la mencionada Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019, pero no eliminados con ella, pues se encuentran también recogidos, expresa y básicamente, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, indudablemente, debe tenerse muy en cuenta por los registros consulares españoles.
  • Asimismo, probada, esencialmente mediante test de ADN, la relación biológica entre el menor y su progenitor español, la españolidad de origen del nacido de padre español no solo permitirá sino que exigirá la inscripción de la filiación jurídica en el Registro Civil patrio (ex art. 17, 1º, a, CC y art. 11, 1º CE).
  • Desconocidos estos argumentos, jurídicamente fundados, por los registros consulares españoles podrá exigirse la indemnización por todos los gastos, daños y perjuicios producidos al comitente o comitentes españoles, reparación que comprenderá, por supuesto, los evidentes daños morales sufridos.

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