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Análisis atónito de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de abril de 2025, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
Autor:
Antonio J. Vela Sánchez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
18/06/2025
Comentario
Antonio J. Vela Sánchez.: Análisis atónito de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de abril de 2025, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución”, Diario LA LEY, núm. 10746, Sección Tribuna, 18 de junio de 2025.
- Resumen: A pesar de reconocer expresamente que la derogada Instrucción de la antigua DGRN de 5 de octubre de 2010 venía «a dotar de plena protección jurídica al interés superior de los menores (y a)... otros intereses concurrentes», la recientísima Instrucción de la ahora Instrucción IDGSJyFP 28.04.2025 impide la inscripción de la filiación derivada de convenio de gestación por sustitución, no sólo mediante certificación registral extranjera —o simple declaración acompañada de certificación médica del nacimiento del menor—, sino, incluso, como se permitía hasta ahora, a través de sentencia firme extranjera. Como consecuencia, una vez que el así nacido se encuentre en España —con la odisea que ello supone normalmente—, la determinación de la filiación requerirá el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad (exart. 10.3º LTRHA), que no la de maternidad —que no es posible por el art. 10.2º LTRHA—, y/o expediente de adopción «cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías».
Otros artículos publicados por el mismo autor en la misma revista:
- Erre que erre: el Tribunal Supremo niega la inscripción de la filiación de los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución. A propósito del Auto del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2015.
- Análisis estupefacto de la Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019.
El mismo autor sobre la gestación por subrogada en Portugal:
- Régimen jurídico definitivo de la gestación por sustitución en Portugal.
- La gestación por sustitución ya es efectiva en Portugal.
- La gestación por sustitución se permite en Portugal.
- Los vientres de alquiler ya son legales en Portugal.
- El Tribunal Constitucional portugués anula la ley de gestación subrogada.
Bibliografía relacionada:
- Gestación por sustitución y vulneración del orden público en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: Análisis de la STS 496/2025 y nuevo paradigma registral para la inscripción de la filiación.
- Aurelia Álvarez Rodríguez/David Carrizo Aguado.: “Tratamiento legal del contrato de gestación por sustitución en el Derecho Internacional Privado español a la luz de la STS de 6 de febrero de 2014. Dime niño, ¿de quién eres...?”, La notaria, núm. 2, 2014, pp. 59-75 (Texto completo).
- Javier Carrascosa González.: Gestación por Sustitución y DIPr (Video).