El divorcio internacional en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicable).

Autor: María Ángeles Sánchez Jiménez
Ciudad: Navarra
Editorial: Thomson Reuters Aranzadi
Fecha: 27/12/2013
Comentario

María Ángeles Sánchez Jiménez.: El divorcio internacional en la Unión Europea (Jurisdicción y Ley aplicableCizur Menor (Navarra), Thomson Reuters Aranzadi, 2013. 

El Divorcio Internacional en la Unión Europea

  • Descripción: El mapa normativo del Derecho Internacional privado comunitario relativo a las relaciones familiares dibuja un panorama difícil por la abundante producción legislativa europea que se inicia, esencialmente, a partir del Tratado de Ámstedam para responder a los objetivos de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Su resultado, sin embargo, ha devenido en un entramado normativo caracterizado por su fragmentación y dispersión que presenta un importante factor de oscuridad para los operadores jurídicos por la dificultad de identificación de las soluciones que aporta. En este contexto, la materia relativa al divorcio, separación y nulidad matrimonial, a la que viene referida la presente obra, se muestra especialmente compleja al confluir, por ser su consecuencia, un conjunto de relaciones jurídicas que también pueden verse afectadas por su estrecha vinculación con el mismo (régimen de relaciones o medidas relativas a los hijos, los alimentos en su caso, la posible pensión compensatoria, etc). La aplicación de una diversidad de Textos normativos en función de la relación jurídica considerada muestra la dispersión y con ella la complejidad señalada, a la que se añade, además, la que afecta a la misma disolución o relajación del vínculo matrimonial que constituye el núcleo vertebrador del presente trabajo. Las consecuencias generadas por la ausencia de sintonía entre los Reglamentos comunitarios relativos a la nulidad matrimonial, separación y divorcio exigen la articulación de la vía necesaria para su correcta coordinación. Un objetivo necesario consecuencia de la directa repercusión que presenta la materia relativa a las «crisis matrimoniales» para el ciudadano comunitario.

INDICE:

PRIMERA PARTE.- REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE «CRISIS MATRIMONIALES»

  • Capítulo Primero. – Competencia judicial relativa al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. El Reglamento «Bruselas II bis»
    I. Aspectos generales del Reglamento
    II. Los foros de competencia
    1. Articulación de los foros de competencia
    2. La operatividad de los foros internos de los Estados miembros
    3. Control de oficio y litispendencia
    III. Consideración de los resultados derivados del Reglamento
    1. Resultados generados por la configuración de los foros de competencia. El privilegio del demandante» y sus consecuencias
    2. El riesgo de la dispersión del pleito. Responsabilidad parental, alimentos y cuestiones patrimoniales
    ANEXO. El «privilegio del demandante». Resultado de la configuración de los foros de competencia
  • Capítulo segundo.- Determinación de la Ley aplicable en materia de separación judicial y divorcio. El Reglamento «Roma III»
    I. La necesidad de la unificación conflictual en la materia relativa a las «crisis matrimoniales»
    1. Desarrollo de los trabajos en el ámbito comunitario
    2. Aspectos generales del «R. Roma III»
    II. El criterio de la autonomía de la voluntad
    III. Ley aplicable en defecto de elección
    IV. Vías para la salvaguarda de las concepciones del foro
    1. Exclusión de la ley extranjera
    2. Diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros participantes

SEGUNDA PARTE.- COORDINACIÓN ENTRE LOS REGLAMENTOS «BRUSELAS II bis» Y «ROMA III»

  • Capítulo tercero.-De la ausencia de coordinación al parámetro de confluencia
    I. Disparidad de la evolución. La clave de la ausencia de complementariedad
    1. La gestación del «Reglamento Roma III» como causa de la descoordinación con el «Reglamento Bruselas II bis»
    2. Resultados de la falta de articulación entre los Reglamentos comunitarios
    II. Operatividad conjunta de las normas de competencia y conflictuales como muestra de la descoordinación
    1.Elección de los tribunales por el demandante y acuerdo sobre ley aplicable previo a la demanda
    2.Elección de los tribunales por el demandante y ausencia de acuerdo previo a la interposición de la demanda
    2.1. Planteamiento de la cuestión objeto de análisis
    2.2. Resultados de la elección de los tribunales por el demandante en el contexto de los criterios del art. 8 del «R. Roma III»
    2.3. Demanda conjunta y determinación de los tribunales competentes por ambos cónyuges
    3. Especial referencia a la lex fori como criterio de las normas conflictuales
    3.1. La lex fori en el ámbito de la autonomía de la voluntad y la elección de los tribunales por el demandante
    3.2. La lex fori como criterio para la determinación de la ley aplicable en defecto de elección
    3.3. Contenido material de la ley aplicable y operatividad de la lex fori
    III. Autonomía de la voluntad como criterio de confluencia para la coordinación
    1. Necesidad de una nueva fase en la evolución y la vía para su impulso
    2. Del «privilegio del demandante» a la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Un camino necesario
    2.1. Elemento de seguridad jurídica
    2.2. Superación de los resultados derivados de la situación privilegiada del demandante
    2.3. Incidencia en la operatividad de los foros internos
    2.4. Concurrencia de la competencia de los «tribunales del divorcio»
  • Capítulo cuarto.- Articulación del sistema de la competencia en materia de «crisis matrimoniales»
    I. Configuración de los foros de competencia de acuerdo con el criterio de la autonomía de la voluntad
    1. Presupuestos para la articulación de los foros
    2. Un primer foro de competencia. La residencia habitual de cualquiera de los cónyuges
    3. Un segundo foro de competencia. La última residencia habitual común
    4. Tercer foro. La nacionalidad de uno de los cónyuges
    5. Consideración del «lugar de celebración del matrimonio»: ¿Un último foro para la autonomía de la voluntad o un criterio para el forum necessitatis?
    II. Foros de competencia operativos en defecto de elección
    1. Presupuestos para su configuración
    2. Foros articulados sobre la base del criterio de la residencia habitual
    3. Foro de competencia relativo a la común nacionalidad
    III. Competencia subsidiaria
    1. Los supuestos comprendidos
    2. Articulación de la respuesta
    2.1. Competencia subsidiaria y foro de necesidad
    2.2. Delimitación del foro de competencia
    IV. Forum necessitatis
    1. Forum necessitatis y validez del matrimonio
    2. Proceso ante tribunales de terceros Estados y forum necessitatis
    V. Conclusión. Propuesta para una nueva configuración de los foros de competencia

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