Cuaderno McD. Mediación y Dipr.

Fecha: 30/11/2013
Autor: Aurelia Álvarez Rodríguez

Cuaderno McD. Mediación y Dipr: aspectos internacionales de la mediación.  Aspectos internacionales de la mediación.

Normativa de la UE:

  • Directiva 2008/52/CE
  • Reglamento 44/2001. Competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I).
  • Reglamento 2201/2003. Competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (también conocido como Reglamento (Bruselas II).
  • Reglamento 805/2004. Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
  • Reglamento 864/2007. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).
  • Reglamento 593/2008. Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
  • Reglamento 4/2009. Competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Normativa interna estatal:

Normativa interna de las CCAA

  • Andalucía: Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el
  • Aragón: Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón
  • Asturias: Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación familiar, publicada en el BOPA núm. 81, de 9 de abril de 2007. 
  • Canarias: Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar
  • CantabriaLey 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria modificada por la Ley 4/2017, de 19 de abril. El nuevo art. 3, que se ocupa del ámbito de aplicación de la ley, establece: "1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que se refieran a materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación. 2. La presente Ley será aplicable cuando exista sometimiento expreso o tácito a la misma, al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, y la mediación se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Cantabria. Y,  el nuevo art. 26 bis (instituciones de mediación) dispone que: "1. Se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. 2. El régimen jurídico de las instituciones de mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará reglamentariamente".
  • Castilla La Mancha: Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.
  • Castilla y León: Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.
  • Cataluña: Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, publicada en el DOGC núm. 5432, de 30 de julio de 2009.
  • Comunidad Valenciana: Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
  • Galicia: Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.
  • Islas Baleares: Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar de las Illes Balears.
  • Madrid: Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
  • País Vasco: Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar modificada por la Ley 7/2012.

Bibliografia:

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