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32003D0516


Título y referencia

2003/516/CE: Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2003, relativa a la firma de los Acuerdos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal

 DO L 181 de 19.7.2003, p. 25/26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en estonio: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en húngaro Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en lituano: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en letón: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en maltés: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en polaco: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en eslovaco: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en esloveno: Capítulo 19 Tomo 06 p. 159 - 160
 edición especial en búlgaro: Capítulo 19 Tomo 06 p. 104 - 105
 edición especial en rumano: Capítulo 19 Tomo 06 p. 104 - 105

Texto

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Decisión del Consejo

de 6 de junio de 2003

relativa a la firma de los Acuerdos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal

(2003/516/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 24 y 38,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros de la Unión Europea cooperan con los Estados Unidos en materia penal sobre la base de acuerdos, convenios, tratados, Derecho nacional y arreglos bilaterales.

(2) La Unión Europea está decidida a mejorar dicha cooperación para estar en condiciones de luchar con mayor eficacia contra la delincuencia transnacional y el terrorismo, en particular.

(3) El 26 de abril de 2002, el Consejo decidió autorizar a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones con los Estados Unidos, y la Presidencia negoció dos Acuerdos de Cooperación Internacional en Materia Penal, uno sobre Asistencia Judicial y otro sobre Extradición.

(4) Los Acuerdos deben firmarse en nombre de la Unión Europea, sin perjuicio de su posterior celebración. En el momento de la firma, la Unión Europea realizará la siguiente declaración:

"La Unión Europea declara que se encuentra en un proceso de desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia que puede tener consecuencias que afecten a los Acuerdos con los Estados Unidos. La Unión considerará con atención esta evolución, en particular por lo que se refiere al apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre Extradición. La Unión Europea deseará efectuar consultas con los Estados Unidos para encontrar soluciones a cualquier suceso que afecte a los Acuerdos, incluso, de ser necesario, mediante la revisión de los mismos. La Unión declara que el artículo 10 no constituye un precedente para negociaciones con terceros Estados.".

(5) En el apartado 2 del artículo 3 de ambos Acuerdos se prevé el intercambio de instrumentos escritos entre los Estados Unidos y los Estados miembros de la Unión Europea sobre la aplicación de los tratados bilaterales. El apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre Asistencia Judicial recoge una obligación semejante para los Estados miembros que no han celebrado tratado alguno de asistencia judicial con los Estados Unidos. Los Estados miembros deberán coordinar su actuación en el seno del Consejo con vistas a establecer dichos instrumentos escritos.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los Acuerdos en nombre de la Unión Europea, sin perjuicio de su posterior celebración.

2. El texto de los Acuerdos y las notas explicativas que los acompañan y que dan testimonio del entendimiento existente entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias con vistas a establecer instrumentos escritos entre ellos y los Estados Unidos de América, tal como disponen el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Extradición y los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre Asistencia Judicial.

2. Los Estados miembros coordinarán sus actuaciones al amparo del apartado 1 en el seno del Consejo.

Artículo 3

En caso de ampliación de la aplicación territorial de los Acuerdos de conformidad con el segundo guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo sobre Extradición o con el segundo guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo sobre Asistencia Judicial, el Consejo decidirá por unanimidad en nombre de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión y sus anexos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Chrisochoïdis

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