Protocolo de actuación letrada en materia de denegaciones de entrada en el Aeropuerto de El Prat.

Fecha: 03/09/2013

Protocolo de actuación letrada en materia de denegaciones de entrada en el Aeropuerto de El Prat debido a la queja de los colegiados de no poder entrevistarse con el cliente. 


La Comisión de Extranjería trasladó comunicación a la Comisaría del Lugar Fronterizo del Aeropuerto de El Prat de Barcelona en la que se hacía eco de las diversas quejas formuladas por varios colegiados, en las cuales nos indicaban la imposibilidad de entrevistarse con su cliente de manera previa al trámite de audiencia oral en los expedientes de denegación de entrada, conculcando el ejercicio del derecho de defensa.
Igualmente, se aprovechó la comunicación para insistir que el artículo 26.2 de la Loex reconoce el derecho a la asistencia letrada en estos supuestos, siendo efectivo el referido derecho desde el mismo momento de efectuarse el control en el lugar fronterizo. Asimismo, se indicó a la Comisaria que entre los cometidos de un letrado en su asistencia a un extranjero en un supuesto de denegación de entrada se encuentran:

  • Entrevistarse con el pasajero antes de la toma de manifestaciones por el funcionario policial e informarle de los motivos por los que no se ha permitido su entrada en territorio español.
  • Tomar vista e instruirse del expediente iniciado.
  • Estar presente y asistir al ciudadano en la entrevista que se realice por funcionario policial, participando activamente en la misma.
    En este sentido, y en respuesta a nuestra comunicación, se nos ha trasladado desde la propia Comisaría, el procedimiento seguido en las denegaciones de entrada, que se realiza en las referidas dependencias policiales, y que a continuación os trasladamos: ‐ “Una vez que se persona en estas dependencias el letrado designado, (y el intérprete si fuera necesario), se da cumplimiento al trámite de audiencia informando al pasajero nuevamente de los hechos motivadores de su denegación de entrada, mediante lectura del informe propuesta de funcionario actuante, incoación del expediente administrativo de denegación de entrada, causa legal de su denegación de entrada, los derechos que le asisten, y que el efecto que puede conllevar la resolución de este expediente es el regreso al país de origen, al país del cual es nacional o a un tercer país que acepte su entrada. El mencionado informe es firmado por el pasajero junto con el letrado y el intérprete. En todo momento se pone a disposición del letrado y del pasajero los documentos referidos, además de hacerles las aclaraciones que precisen, durante este acto, el letrado y el pasajero pueden hablar, preguntar, solicitar que se haga algún tipo de gestión, etc…
  • El siguiente paso es la presentación de alegaciones por parte del pasajero, en las cuales el letrado le asesora en todo momento y después este último puede manifestar lo que desee.
  • Una vez acabadas estas alegaciones, el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo resuelve en base a todo el expediente la denegación o la autorización de entrada al país.
  • Una vez acabado el trámite el letrado se entrevista a solas con el pasajero”.
    Como se aprecia, el letrado participa activamente durante todo el proceso. En el supuesto de que, una vez informado del motivo de la denegación de entrada, solicitaran entrevistarse en privado antes de proceder a realizar las alegaciones, no existe objeción en su realización”.

    Fuente: Comisión de Extranjería del ICAB

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