Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II).

Fecha: 28/06/2023

 

 

 

  • El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) es un sistema de información a gran escala que almacena alertas sobre personas y objetos en relación con el control del espacio Schengen y cuya finalidad es garantizar la seguridad en dicho entorno.
  • La información puede ser accedida por las autoridades responsables de los controles fronterizos, aduanas, las fuerzas y cuerpos de seguridad así como las autoridades competentes para la expedición de visados de toda la zona Schengen.

Arquitectura técnica y modo de funcionamiento de SIS II: El SIS II está compuesto de:

  • un sistema central («SIS II central»)
  • un sistema nacional («N. SIS II») en cada Estado miembro (los sistemas de datos nacionales que se comunicarán con el SIS II Central)
  • una infraestructura de comunicación entre el sistema central y los sistemas nacionales que provee una red a dedicada a los datos del SIS II y al intercambio de datos entre los servicios nacionales responsables del intercambio de toda la información suplementaria (los denominados servicios SIRENE).

La introducción, actualización, supresión y consulta de datos del SIS II se realiza a través de los distintos sistemas nacionales.

  • El sistema central, encargado de la supervisión técnica y de la administración, está situado en Estrasburgo (Francia).
  • Cada Estado miembro es responsable de la creación, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de su propio sistema nacional y de la conexión de éste al sistema central. Cada Estado miembro designa igualmente una autoridad, la oficina SIS II nacional («Oficina N. SIS II»), que asume la responsabilidad central respecto de su proyecto SIS II nacional.
  • Cada Estado miembro designa a su servicio nacional SIRENE. La información complementaria relativa a las descripciones del SIS II se intercambiará de conformidad con las disposiciones de un manual denominado «Manual SIRENE» y a través de la infraestructura de comunicación.
  • Los Estados miembros conservarán en el servicio nacional SIRENE una referencia de las decisiones que han dado lugar a una descripción.
  • Los Estados miembros son responsables de cualquier daño ocasionado a una persona como consecuencia de la utilización de su sistema nacional SIS II. Los Estados miembros garantizarán que cualquier posible utilización incorrecta de los datos del SIS II y todo intercambio de información complementaria contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento estén sujetos a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. 

Base legal

  • El marco legal fundamental que da soporte al SIS II está formado por dos normas, la Decisión 2007/533/JAI y el Reglamento 1987/2006. Ambas normas comparten una serie de elementos comunes que se completan con un conjunto de normas específicas que delimitan el uso del sistema en el ámbito concreto de competencias cada uno de los instrumentos.
  • El Reglamento sobre el SIS II constituye la base jurídica que rige el sistema en lo que respecta a los procedimientos de descripción previstos en el Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (antiguo primer pilar). Las disposiciones específicas de la Decisión del SIS II rigen su uso con los fines previstos en el Título VI del Tratado de la Unión Europea (antiguo tercer pilar). Concretamente, la Decisión define las categorías de datos (descripciones de personas y objetos) que se introducirán en el sistema como apoyo de la cooperación operativa entre autoridades policiales y entre autoridades judiciales en materia penal, los fines para los que se introducirán, los criterios de introducción y tratamiento, y las autoridades con derecho de acceso a ellos. La Decisión también incluye disposiciones específicas sobre el tratamiento y protección de estas categorías de datos.

Protección de datos:

  • El Reglamento incluye disposiciones que garantizan la adecuada protección de los datos personales. Las disposiciones sobre la protección de datos en la Decisión y el Reglamento son bastante similares. No obstante, la Decisión se acoge al Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (EN), según el cual deben protegerse los datos de carácter personal en las descripciones del SIS II referentes a la cooperación policial y judicial en materia penal. El Convenio también se tomará como referencia para definir las categorías de datos cuyo tratamiento en el SIS II estará prohibido.
  • Está prohibido el tratamiento de las categorías sensibles de datos (datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la pertenencia a sindicatos, así como los datos relativos a la salud o a la sexualidad).
  • Por otro lado, toda persona tendrá derecho a solicitar acceso a los datos que se refieran a ella y estén introducidos en el SIS II, así como a hacer rectificar aquellos de estos datos que contengan errores de hecho, o a hacer suprimir los que se hayan almacenado de manera ilegal.

Ejercicio de derechos de los titulares de datos 

  • Cualquier solicitud de acceso debe ser presentada por escrito al responsable del fichero. A tal efecto, los interesados deberán enviar una solicitud al responsable del tratamiento por cualquier medio que permita la evidencia del envío y la recepción de la solicitud a través del formulario establecido al respecto, debiendo proporcionar una descripción completa de la solicitud, que debe ir acompañada de una fotocopia de un documento que acredite la identidad del titular de los datos (tarjeta o documento nacional de identidad o pasaporte). Además, los interesados pueden adjuntar a la solicitud copias de todos los documentos pertinentes que consideren importantes en apoyo de la petición descrita en la solicitud.
  • El procedimiento es gratuito. Las solicitudes han de dirigirse a: Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía. División de Cooperación Internacional - Oficina SIRENE. C/ Julián Gonzalez Segador s/n; 28043 MADRID.

Fuente:  © Ministerio del Interior.gob.es./Agencia de proteción de datos.es

Formularios:

Más información:

 

Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II).

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León