Actualización tasas de extranjería 2015.

Fecha: 01/01/2015

Actualización tasas de extranjería 2015.

Las tasas de los procedimientos de extranjería respecto suben respecto a las del año 2014 y se modifica el Anexo de la Orden PRE/1803/2011.  Como cada año, España actualiza las tasas que han de pagarse en los distintos procedimientos de Extranjería.

A continuación se señalan los importes de las tasas para el año 2015 de algunos de los trámites más habituales:

Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España:

  • Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia) 16,81 € 
  • Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 30,91 €
  • Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares) 16,81 €

Tramitación de autorizaciones para residir en España:

  • Autorización inicial de residencia temporal10,50 €
  • Renovacion de autorización de residencia temporal 15,76 €
  • Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales(artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 15,76 €
  • Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE 21,02 €
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias,colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 36,78 €
  • Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 15,76 €
  • Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 10,50 €

Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios:

  • TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos 15,45 €
  • TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos 18,54 €
  • TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos 15,45 €
  • TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE 21,02 €
    Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión 10,60 €

Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos:

  • Autorización de inscripción de indocumentados 21,02 €
  • Cédula de inscripción 3,15 €
  • Documento de identidad de refugiado 10,60 €
  • Documento de identidad de apátrida 10,60 €
  • Documento de identidad de protección subsidiaria 10,60 €
  • Título de viaje 26,02 €
  • Documento de viaje de la Convención de Ginebra 26,02 €
  • Documento de viaje de protección subsidiaria 26,02 €
  • Documento de viaje de los Apátridas 26,02 €
  • Autorización de regreso 10,30 €
  • Autorización excepcional de entrada o estancia 16,81 €
  • Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado 9,45 €
  • Certificados o informes emitidos a instancia del interesado 7,03 €
  • Autorización de expedición de Carta de invitación 72,12 €
  • Carta de invitación 6,30 €
  • Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación 1,05 €

Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera:

  • Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera 61,82 €
  • Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera 61,82 €
  • Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años de edad) 36,37 €
  • Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años de edad) 36,37 €

Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera,

Fuente: © Ministerio del Interior.es.

Algunos datos de interés sobre las tasas, en algunos casos, la cantidad difiere del lugar donde se viva sobre todo con respecto a los informes. Según Legalteam.es, en L’ Hospitalet de Llobregat, por ejemplo, una población que limita con Barcelona, el inmigrante debe pagar 103 euros en tasas por obtener el informe de la vivienda para poder reagrupar a su familia. En Cataluña, los inmigrantes desembolsan hasta 190 euros más por un informe de extranjería en función de donde residan porque los Ayuntamientos pueden fijar con libertad el importe de estas tasas bajo el amparo del principio de autonomía local. En L’Hospitalet de Llobregat, donde un 21% de la población es extranjera, los informes de arraigo cuestan 59,30 euros y los de adecuación de la vivienda, 103. Los informes de extranjería pueden ser de arraigo social, de esfuerzo de integración o de adecuación de la vivienda para la reagrupación. De los municipios consultados por EL PAÍS, Sitges tiene la tasa más elevada: 190 euros por este último trámite. Otros, como Rubí, no exigen ninguna para los de arraigo pero sí para los de reagrupación, que en esta localidad alcanzan los 104 euros. “En el primer caso se trata de personas en riesgo de exclusión. En el otro, de gente que tiene recursos como para traer a su familia así que lo pueden pagar”, asegura un portavoz del Gobierno local.
Cuando un inmigrante en cualquier lugar del Estado español va a tramitar por primera vez los “papeles” bajo el supuesto de arraigo social, debe pagar 36,78 € en concepto de tasa de residencia. Esta tarjeta es de un año y al año debe modificarla a un permiso de residencia y/o trabajo según corresponda. Es en ese momento cuando se paga 15,76 € en concepto de Tasa de Residencia y 202 euros en concepto de tasa de trabajo; pero si el salario anual es superior a 18 mil euros la tasa sube a 404 euros. Después, para obtener la tercera tarjeta (de dos años) la tasa de residencia llega a 15,76 € y la de trabajo a 78,36 €. Para renovar esa tarjeta deberá volver a pagar otra tasa de casi 21,02 €.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León