Certificados de penales y de Registro Civil.

Fecha: 02/07/2012

Certificados de penales y de Registro Civil

La Sección de Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa que solamente se ha autorizado a expedir certificados de antecedentes penales (CAP) y/o de Registro Civil directamente en sus Consulados en España, por permitirlo así su legislación interna, a los siguientes países:

  • 1. Afganistán.
    1.1. Autorizada a expedir CAP desde el 12-mayo-2008.
  • 2. Armenia.
    2.1. Autorizada a expedir CAP desde el 25-noviembre-2010.
  • 3. Bolivia.
    3.1. Autorizada a expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción desde el 19-diciembre-2008.
    3.2. Autorizada a expedir CAP desde el 13-octubre-2009 (Ver nota ampliatoria abajo).
  • 4. Cabo Verde.
    4.1. Autorizada a expedir CAP desde el 15-febrero-2010.
    4.2. Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 15-febrero-2010.
  • 5. Colombia.
    5.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-julio-2009.
  • 6. Ecuador.
    6.1. Autorizada a expedir CAP desde el 27-febrero-2010.
  • 7. Estonia.
    7.1. Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 2-julio-2010.
  • 8. Perú.
    8.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-noviembre-2008.
  • 9. República Dominicana.
    9.1. Autorizada a expedir CAP desde el 24-septiembre-2010.
  • 10. Georgia
    10.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-diciembre-2011
  • 11. Turquía
    11.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-febrero-2012

Además se ha autorizado a algunas Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras a emitir un Certificado de Autenticidad de aquellos documentos originales de su país que no pueden ser legalizados por impedírselo su legislación interna o por circunstancias excepcionales y específicas del aquél. Estos países son los siguientes:

  • Irak: Por la situación existente en el país. Autorizado desde el 16-julio-2008. 
  • Uzbekistán: Por no legalizar originales. Autorizado desde el 9-mayo-2008. 


Por lo tanto, el único requisito exigible a todos estos documentos expedidos por Representaciones diplomáticas o consulares en España es su legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que estén exentos de legalización por aplicación de algún Convenio, como ocurre en el caso de Estonia y Turquía (Convenio núm. 63 del Consejo de Europa).

  • Nota ampliatoria Bolivia: De conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:

Para la tramitación de procedimientos de autorizaciones y documentación de extranjeros en España también se consideran válidas las certificaciones de Registro Civil emitidas por los Consulados de Bolivia en España a las que se acompañen las hojas que contienen los datos completos del certificado original del Registro Civil extraídas de la base de datos informática del Servicio de Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral Boliviano (se adjunta un modelo de partida de nacimiento para su correcta identificación), siempre y cuando vengan, tanto el certificado como las citadas hojas, correctamente legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en España, a cuyo fin deberán contar con diligencia y firma de la autoridad consular cuyo facsímil haya sido debidamente depositado en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 


Nuestro agradecimiento a la letrada, de Arenys de Mar (Barcelona), Meritxell Recolons Saurí por poner a nuestra disposición esta información.

Normativa relacionada:

 

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Coordinado por: Universidad de León