Solicitud de la Tarjeta de Vecindad: Proyecto piloto-Distrito Centro de Madrid.

Fecha: 15/07/2018

Solicitud de la Tarjeta de Vecindad: Proyecto piloto-Distrito Centro de Madrid.

 

A mediados del mes de julio, el Ayuntamiento de Madrid pone en marcha un proyecto piloto en el distrito Centro para la expedición de la Tarjeta de Vecindad, extendiéndose posteriormente al resto de la ciudad. Se trata de un trámite presencial, sin cita previa. Oficina de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid. Distrito de Centro.

  • Qué es
    La Tarjeta de Vecindad es un documento que visibiliza la condición de vecina y vecino de la Ciudad de Madrid.
  • Por qué una Tarjeta de Vecindad
    Porque permite a quien la porte mostrar de manera inmediata y fehaciente que ha cumplido con la obligación, que tiene toda persona que reside habitualmente en Madrid, de estar empadronada. Siendo ésta una cuestión de especial importancia para las personas extranjeras que se encuentran en una situación administrativa irregular, ya que el padrón facilita el primer estatuto de legalidad local que es la vecindad.
  • ¿Para qué sirve?
    Para garantizar, como al resto de la ciudadanía, el acceso a los servicios públicos municipales: servicios sociales, salud, cultura y deportes, Agencia Municipal para el Empleo.
    Favorecer los procesos de regularización de las personas en situación irregular que viven en la ciudad.
    Para facilitar en definitiva los procesos de integración personal y la cohesión social de la ciudad.
  • ¿Para qué no sirve?
    No sustituye al permiso de residencia ni al permiso de trabajo.
    No reconoce situaciones ni sustituye a documentación que corresponda al Ministerio del Interior.
    No es un documento identificativo de la persona, sino de su condición de vecina o vecino de la ciudad de Madrid.
    No da derechos preferentes. El acceso a los servicios se hará en las mismas condiciones que el resto de vecinos y vecinas de Madrid.
    No da acceso a ningún servicio distinto de los que presta elgoogle.es
    Ayuntamiento.
  • ¿A quién va dirigido?
    Podrán ser titulares de la Tarjeta de Vecindad, durante el proyecto piloto, todas aquellas personas extranjeras mayores de 18 años, con documento identificativo en vigor que al no poder acreditar documentalmente su residencia habitual en la ciudad de Madrid estén empadronadas en establecimientos colectivos del Distrito Centro (en los centros de servicios sociales, centros de recursos especializados municipales, entidades avaladas por el distrito o por la red especializada).
  • Importe: gratuito.
  • REQUISITOS: Podrán ser titulares de la tarjeta de vecindad en el proyecto Piloto del Distrito Centro toda persona extranjera que reúna los siguientes requisitos:
    -Tener documento identificativo en vigor (DNI, NIE, Pasaporte,etc.)
    - Ser mayor de 18 años.
    - Estar empadronada en los establecimientos colectivos reconocidos del distrito Centro.
  • CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
    Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid del Distrito Centro.
    Durante la atención se comprueba la documentación de identificación requerida y se toma la fotografía a través de webcam en el mismo momento de la cita, por tanto, no es necesario aportar la fotografía.
    Se entregará la Tarjeta de Vecindad en el acto, asociada al domicilio en el que se encuentre empadronada la persona interesada.
  • DOCUMENTACIÓN
    Todas las personas solicitantes deberán presentar un documento de identificación (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia).
    Los documentos se solicitan únicamente a efectos de justificar e identificar instancias particulares, tras la comprobación, serán devueltos.
  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
    La Tarjeta de Vecindad es un documento que visibiliza la condición de vecina y vecino de la Ciudad de Madrid, ya que permite a quien la porte, mostrar de manera inmediata y fehaciente que ha cumplido con la obligación, que tiene toda persona que reside habitualmente en Madrid, de estar empadronada.
    Podrán ser titulares de la Tarjeta de Vecindad, durante el proyecto piloto, todas aquéllas personas extranjeras mayores de 18 años, con documento identificativo en vigor que al no poder acreditar documentalmente su residencia habitual en la ciudad de Madrid estén empadronadas en establecimientos colectivos del Distrito Centro (en los centros de servicios sociales, centros de recursos especializados municipales, entidades avaladas por el Distrito o por la Red especializada).
    Las personas titulares de la Tarjeta de Vecindad tendrán acceso como el resto de la ciudadanía, a los servicios públicos municipales: servicios sociales, salud, cultura y deportes, Agencia Municipal para el Empleo.
    En ningún caso la Tarjeta de Vecindad sustituye al permiso de residencia, ni al permiso de trabajo, ni reconoce situaciones que correspondan al Ministerio del Interior.
    No es un documento identificativo de la persona, sino de su condición de vecina de la ciudad de Madrid.
  • Entidad Gestora: Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León