Reconocimiento de títulos extracomunitarios.

Fecha: 04/02/2011

Reconocimiento de títulos extracomunitarios.

El reconocimiento en España de efectos profesionales a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abril , que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La resolución positiva de las solicitudes de reconocimiento implica otorgar a los mencionados título extranjeros los efectos profesionales inherentes al título español que en cada caso corresponda, de entre los relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, de especialista en Ciencias de la Salud.
Por ello el citado reconocimiento otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.
Modelos de solicitud para el procedimiento:
A través del Formulario (sin certificado digital)
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
A través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad y Política Social (con certificado digital) Versión Java.Códigos Comunidades Autónomas
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Para cualquier duda consulte recontitextracom@msps .

Más información sobre reconocimiento y homologación de títulos académicos y cualificaciones profesionales:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León