Presentación de solicitudes de nacionalidad española por residencia a partir del 1 de julio de 2017.

Fecha: 17/07/2017

Presentación de solicitudes de nacionalidad española por residencia a partir del 1 de julio de 2017.

NOTA INFORMATIVA:

  • A partir del 1 de julio de 2017, las solicitudes de nacionalidad por residencia deberán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas.
    Los lugares en los que es posible la presentación de dichas solicitudes son:
    – Preferentemente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
    – En los registros administrativos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuente: Ministerio de Justicia.es. Vid. Aviso colgado en el Registro Civil Único de Madrid (sito en la C/ Pradillo nº 66) (Archivo asociado). Por tanto, las únicas vías adecuadas para poder iniciar los trámites de Nacionalidad Española por Residencia, esto es, presentar válidamente la solicitud correspondiente, será una de las siguientes:  1º.- De manera telemática, identificándose correctamente a través de la sede electrónica de la web del Ministerio de Justicia, ya sea personalmente o por medio de un representante. 2º.- A través de cualquier registro público habilitado al efecto por el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, esto es: a) Cualquier registro electrónico de una Administración Pública y Oficinas de registro habilitadas el efecto. b) Ante las Oficinas de Correos. c) Por medio de los Consulados y Embajadas de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Más información:

Nota: De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda y en el art. 4.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, a partir del 30 de junio de 2017, es el último día en el que los Registro Civiles son competentes para iniciar procedimientos de Nacionalidad Española por Residencia. En este sentido, de conformidad con lo establecido dispone expresamente la mencionada DT 2ª, bajo el título “Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica”, la misma estipula lo siguiente: “1. Durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el presente real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2. A efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado. 3. Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017”. De igual forma, en el art. 4.1 del RD 1004/2015 se dispone que “El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente”. Todo ello, sin perjucio de que la Ley 20/2011, no entrará en vigor hasta el 30.06.2018 como se establece en la Ley 4/2017

Algunos datos sobre la naturalización por residencia y la digitalización de los Registros:

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