Casuística sobre suspensión y reanudación de plazos y prórroga de las autorizaciones.

Fecha: 26/05/2020

Casuística sobre suspensión y reanudación de plazos y prórroga de las autorizaciones. Efectos más relevantes del Orden SND/421/2020 en los procedimientos de Extranjería.

  • Las autorizaciones de estancia, de residencia, de trabajo, de residencia y trabajo y las tarjetas de familiar de residente comunitario que hayan agotado a su vigencia entre el 15/12/2019 –incluido- y la fecha de finalización del estado de alarma han sido prorrogadas seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, siempre que no se hubiera resuelto su renovación, prórroga o modificación antes del día 20/05/2020 (fecha de entrada en vigor de la Orden SND/421/2020). 
  • En caso de que recibáis una resolución no favorable, dictada con posterioridad en 20/05/2020, de la solicitud de renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones indicadas en el apartado anterior, os informamos de que la prórroga de estas autorizaciones, establecida por Orden SND 421/2020, continuará vigente hasta que transcurran seis meses desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma. 
  • En caso de que recibáis una resolución favorable de la solicitud de renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones indicadas en el apartado anterior, os informamos de que la prórroga de estas autorizaciones, establecida por Orden SND/421/2020, quedará automáticamente sin efecto y la nueva autorización iniciará su periodo de vigencia al día siguiente al de la caducidad original de la autorización anterior.
  • Podéis presentar la solicitud de renovación, prórroga o modificación de una autorización prorrogada por efecto de la aplicación de la Orden SND/421/2020 en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga y hasta los 90 días naturales posteriores (salvo el procedimiento MOD03 relativo a la modificación de la situación de estancia por estudios en la de residencia y trabajo, en el cual la solicitud de modificación se tendrá que presentar necesariamente durante el plazo de vigencia de la prórroga).
  • Las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) correspondientes han quedado prorrogadas por el mismo periodo que la autorización.
  • Las tarjetas de familiar de residente comunitario han quedado prorrogadas en los mismos términos.

Fuente: © Generalitat de Catalunya. Trabajo. 

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