¿Cómo votar en las elecciones desde el extranjero?

Fecha: 04/08/2015

Elecciones al Parlamento de Cataluña de 27 de septiembre de 2015: ¿Cómo votar en las elecciones desde el extranjero? 

En las elecciones al Parlamento de Cataluña del 27 de septiembre podrán votar 5.510.713 electores. Los electores residentes en el extranjero que deseen votar deberán solicitar su voto hasta el 29 de agosto.  
Los catalanes con derecho a voto que se encuentren fuera de España podrán votar a las elecciones siguiento los siguentes pasos. En todo caso,se deben distinguir tres situaciones diferentes: el catalán inscrito en el CERA; el catalán residente en el extranjero pero no inscrito aún en el CERA y el catalán que reside de forma esporádica en el exterior.

En el primer supuesto: Residente inscrito en el CERA: solicitud de voto de los electores del CERA:

El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos/as españoles/as residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que tenemos en el extranjero nuestra residencia habitual deberíamos estar inscritas.
Los inscritos en el CERA deben hacer lo siguiente para votar válidamente: 
A) Consultar que estás correctamente inscrito en el censo electoral, si es la primera vez que votas inscrito de esta forma, o has modificado tu dirección en los últimos meses.
B) Solicitar la documentación de voto a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo desde el 5 hasta el 29 de agosto.
Alternativamente al fax y correo ordinario, desde las elecciones municipales se ha puesto en marcha un sistema de ruego de voto por internet. Si se solicita el voto de esta manera se tienen dos opciones:
– Por internet con certificado electrónico. Se debe acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu Documento Nacional de Identidad (DNI).
– Por internet con la clave de tramitación telemática (CTT) que se remitirá por correo postal al domicilio donde se esté inscrito. Se debe acceder al trámite “Solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones de presentación y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de estos documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.
Si las dos anteriores opciones no fueran viables, por cualquier motivo, también se puede enviar por fax a la Delegación Provincial del Censo que corresponda.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial enviará la documentación necesaria para votar a su domicilio en el extranjero, por correo certificado, entre el 7 y el 15 de septiembre. Se puede consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.
B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, se tienen dos opciones:
1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 22 de septiembre.
2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 23, 24 y 25 de septiembre. 

En el segundo supuesto: Inscrito como No Residente (Residente Temporal o ERTA):
Los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular, deben:
1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular y presentarla presencialmente en el Consulado del 5 al 29 de agosto.
En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial enviará la documentación necesaria para votar al domicilio en el extranjero, por correo certificado, entre el 7 y el 15 de septiembre (art. 4.2. RD 1621/2007). El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación. Se puede consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.
2) Una vez recibida la documentación en el domicilio, se debe votar por correo (no se puede votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de su circunscripción en España, por correo certificado, hasta el 23 de septiembre (inclusive) (art. 5 RD 1621/2007). 

Tercer supuesto: Los no inscritos en ningún registro
Si no se está inscrito en ninguno de los registros de la Oficina Consular correspondiente, se tienen tres vías:
1) Inscribirse en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 29 de agosto y seguir el mismo procedimiento que en el supuesto que hemos descrito en el segundo supuesto. 2. El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Aquí un mapa con todos los consulados de América y Europa y su info de contacto. Recuerda que no siempre el consulado que te corresponde es el más cercano, consulta en su web el área que le corresponde (suele venir en una pestaña llamada “demarcación”). La documentación a aportar tiene que estar también explicada en la web, en “inscripción consular > no residente / residente temporal”.
2) Inscribirse en la Oficina Consular como Residente durante la semana de reclamaciones (del 10 al 17 de agosto) y seguir el mismo procedimiento que hemos descrito en el supuesto uno. 
3) Desplazarse a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que se estuviera inscrito antes de emigrar (art. 39.3 LO 2/2011). 

Puede obtener más información sobre el procedimiento de votación en su Embajada o Consulado y en las siguientes direcciones:

Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña:

  • Barcelona: Vía Laietana, 8 Entresuelo (08003-Barcelona) España. Fax: 933.101923 y 932.957403.
  • Gerona: Cap de Creus, 4-6 (17005-Girona) España. Fax: 972.227306 y 972.219000.
  • Lérida: Bonaire, 47-49 (25004-Lleida) España. Fax: 973.235326.
  • Tarragona: Pare Agustí Altisent, 1, esquina C/Jaume I, 22 (43005-Tarragona) España. Fax: 977.213340.

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