Supresión de la exigencia de visado específico para estudios de duración inferior a 90 días.

Fecha: 29/11/2010

Oficina de Extranjeros de Barcelona. Información de interés.
Supresión de la exigencia de visado específico para estudios de duración inferior a 90 días.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación nos ha comunicado recientemente que:

… “Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/114/CE, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, practicas no remuneradas o servicios de voluntariado.
Dicha incorporación se ha llevado a cabo mediante una modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, pendiente en la actualidad de desarrollo reglamentario.
En tanto se modifica el vigente reglamento de extranjería, ha de tenerse en cuenta lo previsto en la citada directiva, que define los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países por un período de tiempo superior a tres meses.
Dicha circunstancia unida al hecho de que tanto el Código de Fronteras Schengen (Reglamento CE núm. 562/2006) como el Código de Visados (Reglamento CE núm. 810/2009) contemplan como una de las finalidades de la estancia los estudios de duración inferior a tres meses, permite la supresión de la exigencia de un visado específico para realizar estudios de duración inferior a tres meses.
Consecuentemente, los extranjeros sometidos a la obligación de visado para estancias inferiores a tres meses, según se establece en el Reglamento (CE) núm. 539/2001, podrán tramitar un visado uniforme con fines de estudios u otros tipos de formación, sin que sea preciso que tramiten un visado especifico de estudios.
El Código de Visados para estos casos contempla como documento justificativo del propósito del viaje un certificado de inscripción en un centro de enseñanza.
En el caso de los extranjeros exentos de la obligación de visado, podrán viajar a nuestro país sin necesidad de tramitar un visado de estudios, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Código de Fronteras Schengen.
El Código de Fronteras Schengen, contempla como documento que justifica el objeto de la estancia la matricula en un centro de enseñanza.
Los extranjeros sometidos a la exigencia de visado para estancias inferiores a noventa días, deberán ser informados de la imposibilidad de prorrogar su estancia en España para continuar sus estudios más allá de tres meses.
En el caso de los estudiantes exentos de la obligación de visado, podrán prorrogar su estancia en España otros tres meses adicionales si reúnen los requisitos que se contemplan en el artículo 29 del reglamento de extranjería.
En ambos casos conviene aconsejar al interesado que si los estudios van a tener una duración mayor de tres meses, resulta preciso que tramiten un visado especifico de estudios en los términos que se contemplan en la normativa española…”.

Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Helena Bedoya Muriel.

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