Convocatoria Sexenios Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora 2017.

Fecha: 13/12/2017

 

Convocatoria Sexenios Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora 2017.

  • Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE, 16-XII-2017). Esta disposición ha sido modificada por la Resolución de 9 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2017, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
    (BOE, 11-I-2018).  Mediante este cambio se da entrada en los procesos de evaluación de la actividad investigadora a los funcionarios interinos de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. En estos casos, la condición de interino se deberá tener a fecha de 31.12.2017. Esta modificación deriva de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de 26 de diciembre de 2017. Derecho del personal docente universitario temporal a la evaluación de su actividad investigadora. Universidades. Profesorado. Evaluación de la actividad investigadora. Nulidad del art. 1 de la Resolución de 30 de Nov. 2016, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la CNEAI por discriminación del personal docente temporal, ya que limita la presentación de solicitudes a los funcionarios de carrera. Introducción de una limitación contraria a la norma de la que trae causa, vulnerando el principio de jerarquía normativa. Remisión a pronunciamientos anteriores de la AN y del TS que reconocen la valoración de los sexenios de investigación a los profesores con contrato laboral al amparo del principio de no discriminación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE) y la necesaria equiparación del personal interino y el personal fijo en el marco del citado Acuerdo. Diario La Leynúm. 9128, Sección Jurisprudencia, 29 de enero de 2018.
  • Plazo: 17/12/2017-31/01/2018. Desde el día 17 de diciembre de 2017 hasta el 31 de ea de la nero de 2018, a las 12 horas del mediodía, se pueden presentar las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para la obtención del complemento de productividad ("sexenios") previstos en el RD 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario.
  • Los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación fueron publicados en la Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. Criterios comunes a todos los campos: - Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica. - Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. - Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo, y concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría. - Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión. - Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos. - Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable. Criterios específicos para el Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia): 1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. 2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta. 3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio. Respecto a libros se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de los autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante. Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios de evaluación que las demás. Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada. 4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia. Se valorarán preferentemente: a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico. b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas. c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional. d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho. e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. 5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4: a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general. b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático. c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas. d) Los dictámenes y proyectos. 6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores. No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente. 

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