Petición de decisión prejudicial planteada el 10 de mayo de 2017. Obligación consulta previa Acuerdo Schengen antes de dictar prohibición entrada en territorio Schengen.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 10/05/2017
Número de recurso: C-240/17
Comentario:

Asunto C-240/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 10 de mayo de 2017. E. Obligación consulta previa Acuerdo Schengen antes de dictar prohibición entrada en territorio Schengen.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Tiene la obligación de consulta entre los Estados contratantes establecida en el artículo 25, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen un efecto jurídico que pueda ser invocado por el nacional de un tercer país en el supuesto de que un Estado contratante dicte en su contra una prohibición de entrada en todo el territorio del espacio Schengen y una decisión de retorno a su país de origen basándose en que representa un riesgo para el orden público y la seguridad pública?
  • 2) Si el artículo 25, apartado 2, del citado Convenio es aplicable en caso de adopción de una decisión de prohibición de entrada, ¿debe realizarse dicha consulta antes de adoptar la decisión de prohibición de entrada, o sólo puede efectuarse esa consulta después de que se hayan adoptado la decisión de retorno y la prohibición de entrada?
  • 3) Si tal consulta sólo puede efectuarse después de adoptar la decisión de retorno y la prohibición de entrada, el hecho de que el procedimiento de consulta no haya concluido entre los Estados contratantes y que el otro Estado contratante no haya manifestado si tenía intención de retirar el permiso de residencia del nacional de un tercer país, ¿impide el retorno del nacional de un tercer país a su país de origen y la entrada en vigor de la prohibición de entrada en todo el territorio del espacio Schengen?
  • 4) ¿Cómo debe proceder un Estado contratante en el supuesto de que el Estado contratante que haya expedido un permiso de residencia, pese a reiteradas solicitudes, no haya manifestado su postura sobre la retirada del permiso de residencia que haya expedido al nacional de un tercer país?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-230/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de mayo de 2017. Denegación del derecho de residencia a nacional de terceros países que es miembro de la familia de ciudadano UE. 
  • Asunto C-125/17. Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017. Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate. Direzione Provinciale 1 di Roma. Legalidad de las restricciones a movimientos de capitales con terceros países. Cuestiones prejudiciales: "¿Se oponen el artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 63 TFUE y el artículo 65 TFUE, y la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, en la medida en que permiten mantener en la legislación nacional las restricciones, vigentes a 31 de diciembre de 1993, a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a ellos, para evitar la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y recabar elementos probatorios sobre la irregularidad o la ilegalidad de operaciones que parezcan contravenir o infringir la normativa fiscal y, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, establecer a tales efectos una distinción entre sujetos pasivos que no se encuentran en la misma situación en lo que respecta al lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital, a una normativa nacional que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), de la Ley n.o 97, de 6 de agosto de 2013 (Ley europea 2013), al menos según la interpretación que han propuesto ambas partes, ha derogado con carácter definitivo (más que reformularla) la infracción tributaria prevista y sancionada por los artículos 4 y 5 del Decreto-Ley n.o 167, de 28 de junio de 1990, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 227, de 4 de agosto de 1990, y no establece una distinción entre los distintos supuestos de circulación de capitales entre los Estados miembros de la Unión y entre éstos y otros Estados o territorios sujetos a un régimen fiscal privilegiado?"
  •  Asunto C-149/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 24 de marzo de 2017. Bastei Lübbe GmbH & Co. KG/Michael Strotzer. Responsabilidad titular conexión Internet en caso de infracción derechos autor mediante filesharin. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que ha de considerarse que existen «sanciones efectivas y disuasorias para las violaciones del derecho de poner a disposición del público una obra» cuando se excluye la responsabilidad por daños y perjuicios del titular de una conexión a Internet a través de la cual se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante filesharing si el titular de la conexión nombra al menos a un miembro de su familia que, además del propio titular, haya tenido acceso a dicha conexión a Internet, pero sin facilitar más datos, tras efectuar las correspondientes indagaciones, sobre el momento y la forma en que dicho miembro de su familia utilizó Internet?. 2) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48 en el sentido de que ha de considerarse que existen «medidas efectivas para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual» cuando se excluye la responsabilidad por daños y perjuicios del titular de una conexión a Internet a través de la cual se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante filesharing si el titular de la conexión nombra al menos a un miembro de su familia que, además del propio titular, haya tenido acceso a dicha conexión a Internet, pero sin facilitar más datos, tras efectuar las correspondientes indagaciones, sobre el momento y la forma en que dicho miembro de su familia utilizó Internet?".
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León