Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) de 28 de enero de 2013. Valoración de la procedencia del internamiento en el CIE.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 28/01/2013
Número de recurso: 46/2013
Ponente: D. Francisco David Cubero Flores
Sentencia: 63/2013
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) de 28 de enero de 2013. Estando en cuestión la valoración de la procedencia del internamiento en CIE, no procede “entrar a discutir” si la tarjeta de residencia del apelante es válida por silencio administrativo.

Fundamentos de Derecho:

  • "Tercero. En relación al asunto concreto que nos ocupa, debe destacarse, en primer término, que existe un interés del afectado por la medida, en tratar de dificultar el cumplimiento de la orden de expulsión  ya acordada. Tal interés es obvio, pues acordada la orden de expulsión en fecha 29 de Noviembre de 2011, el ahora apelante no cumplió voluntariamente con la misma , siendo así que en fecha 12 de diciembre de 2012 fue detenido por las fuerzas policiales, a fin de dar cumplimiento a dicha orden de expulsión acordada en el correspondiente decreto, debidamente notificado. Han transcurrido por tanto más de trece meses sin que la autoridad administrativa haya podido ejecutar la medida, prueba evidente de su escasa disposición al cumplimiento de la resolución administrativa que nos ocupa. Alega la parte vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho a la libertad. En cuanto a la primera cuestión hemos de indicar que la resolución recurrida no puede, ni debe, ni de hecho lo hace, entrar a valorar la pertinencia de la orden de expulsión acordada por la autoridad administrativa. De tal control se encarga la jurisdicción contencioso administrativa. Por tanto es superfluo y no procede entrar a discutir si la tarjeta de residencia del apelante es válida por silencio administrativo o no. Tal cuestión es ajena a lo que nos ocupa. En esta fase hemos de encargarnos de valorar si, para la ejecución de la orden administrativa de expulsión, era procedente o no el internamiento en CIE y para ello, como hemos señalado, cobra especial relieve el arraigo del apelante y la mayor o menor disposición para cumplir con dicha orden.
    La disposición del apelante para cumplir la orden era francamente escasa, pues habían transcurrido 13 meses de vigencia de la misma y el apelante no había abandonado el país. En cuanto a su falta de arraigo la misma es evidente, a tenor incluso de las propias manifestaciones del recurrente. Señaló que la única familia que tiene en España eran hermanos, familia por tanto colateral, no directa, pues no tiene ascendientes, descendientes o cónyuge o pareja estable en España. Reconoció igualmente que en la actualidad no trabajaba, sin perjuicio de la expectativa de que su jefe le vuelva a contratar, como afirma en su declaración. Finalmente el apelante ha estado cumpliendo condena, en sentencia firme, por delito de falsificación de moneda, pena de 3 años y 3 meses de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Nacional.
    Por todo ello el recurso debe desestimarse y la resolución recurrida confirmarse, sin perjuicio de la puesta en libertad del mismo”.

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